El Poder Judicial acaba de hacer pública la sentencia del caso por contaminación humana en Espinar (Cusco). Casi cinco años después, el titular del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Espinar –Edwin Cruz– ha ordenado al Estado peruano, en el plazo de noventa días, diseñar e implementar una estrategia de salud pública de emergencia para la población de la provincia cusqueña.
Esta decisión es fruto de la demanda interpuesta en mayo de 2015 por la Comunidad Campesina de Huisa, la Asociación para la Defensa de Paccpaco, el Comité de Usuarios de Agua Qquetara, el Frente de Defensa de Regantes de la Microcuenca Ccañipía y la Federación Unificada de Campesinos de Espinar. Las organizaciones campesinas contaron el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal, Derechos Humanos sin Fronteras y CooperAcción, así como con el asesoramiento técnico del médico Fernando Osores. Esta acción legal estuvo dirigida contra el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Cusco, la Dirección Regional de Salud de Cusco, la Autoridad Nacional de Agua, entre otras instituciones públicas.
Ciertamente, miles de personas en Espinar conviven con niveles elevados de metales pesados (plomo, arsénico, cadmio, mercurio, entre otros) por encima de los límites máximos permisibles según la Organización Mundial de la Salud. Algunos metales, incluso, son considerados cancerígenos e implican graves riesgos para la salud humana. El Ministerio de Salud ha realizado estudios clínicos en más de 700 personas que comprueban la magnitud del problema, sin haber prestado atención médica especializada a la población. Incluso, como hemos denunciado públicamente, personas como la campesina Margarita Ccahuana han fallecido durante los últimos años por causas
relacionadas a la intoxicación por metales como el cadmio.
Por tales motivos, la sentencia resulta especialmente importante. En principio, porque reconoce la violación de los derechos de la población campesina de Espinar a la vida, la salud y la integridad física como resultado de la contaminación del agua y los suelos. Pero, además, es enfática en señalar que se han violado los derechos de la población durante los estudios realizados por el Ministerio de Salud en los años 2010 y 2013.
En el caso del primer estudio, la vulneración de derechos se produjo porque no se dio atención médica de forma inmediata a la población ni se implementaron estrategias de prevención y seguimiento, y aún peor, no se entregaron los resultados a la población muestreada sino hasta dos años después, mediante documentos no firmados. En el caso del segundo estudio, se determinó la violación del derecho de los afectados «a consentir libremente el tipo de análisis que se les va a hacer, ocultándoseles los resultados positivos de 11 metales» (incluyendo algunos tan raros como el uranio y el molibdeno). Esta situación, indica el juez Cruz, demuestra una conducta ilegal y dolosa que constituye una responsabilidad compartida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas) y el Gobierno Regional de Salud de Cusco.
Finalmente, la sentencia considera probada la contaminación del agua y los suelos de Espinar, por lo que exige al Estado elaborar una estrategia de salud pública de emergencia sanitaria en el plazo de noventa días, así como un plan de acción que contenga programas de vigilancia epidemiológica y sanitaria, y de monitoreo de la salubridad del agua. El juez Cruz, además, exige prestar atención médica pertinente a la población de Espinar, con especial atención a niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores.
Las organizaciones campesinas demandantes y las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos el presente pronunciamiento saludamos la sentencia y exigimos al Estado, en todos sus niveles, darle cumplimiento inmediato. De igual manera, exigimos al Estado adoptar acciones concretas para abordar los graves impactos a la salud de la población de Espinar, que desde hace más de 30 años viene soportando las consecuencias de una explotación minera irresponsable, que opera en un contexto de vulneración sistemática de derechos humanos.
Instituto de Defensa Legal, Derechos Humanos sin Fronteras y CooperAcción
Cusco y Lima, 6 de diciembre de 2019