El 15 de enero del 2025, la Sala Mixta Descentralizada de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco determinó que la minera Antapaccay del conglomerado Glencore, el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) cometieron la vulneración de derechos de la comunidad campesina de Huisa en Espinar-Cusco, reconocidos en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.
La sentencia emitida por el Poder Judicial, reconoce que los derechos vulnerados a la comunidad fueron: a) El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada […], b) El derecho de los pueblos indígenas al territorio y a la propiedad comunal […], c) El derecho de los pueblos indígenas al uso y disfrute de los recursos naturales que garantizan su subsistencia […], d) El derecho de los pueblos indígenas a la elección del propio modelo de desarrollo y al proyecto de vida colectivo […]; y, e) El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y autodeterminación […]”.
El fallo del proceso de demanda de amparo presentada en el año 2015 por la comunidad campesina de Huisa, que se acumuló con otra presentada por la Federación Unificada de Comunidades Campesinas de Espinar (FUCAE) en 2017, con el patrocinio de Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), Cooperacción e IDL, ordena que se realice una “consulta ex-post” a la comunidad, respecto al estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto y a “la explotación actual del Proyecto Antapaccay – Expansión Tintaya autorizado a XSTRATA Tintaya S. A., que comprenden un Tajo Sur y un botadero sur.
En la sentencia se reconoce solo una parte de la demanda de amparo
En la demanda de amparo, la comunidad campesina de Huisa advirtió la omisión de consulta previa y solicitó la anulación de todos los actos del proyecto Antapaccay; sin embargo, el Poder Judicial declara fundada solo una parte de dicha demanda, y desestima varios pedidos como: nulidad de los actos administrativos no consultados que afectarían de forma directa a los pueblos indígenas; el pedido de ordenar a INGEMMET y al Ministerio de Energía y Minas realizar un proceso de consulta previa, libre e informada a los comuneros; y el pedido consistente en que, mediante control difuso, se disponga la inaplicación de las normas legales que regulan la notificación de concesiones mineras a través del Diario Oficial El Peruano.
Área de Comunicación e Incidencia Política – DHSF