Tía María: Jueces deciden no seguir audiencias de manera virtual debido a brecha digital

Redacción DHSF

El Primer Juzgado Supraprovincial de Arequipa declaró fundada la solicitud de interrupción (quiebre) del juicio oral a 17 agricultores del Valle del Tambo, que participaron de la protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía María en el 2015. El juicio había iniciado el 3 de marzo de este año e interrumpido por la declaratoria de estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

El 9 de julio de 2020, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), que defiende a cinco agricultores, que fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, formuló la solicitud de interrupción que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual, es decir, no presenciales.

FEDEPAZ fundamentó que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial, en atención a la complejidad procesal que representa este caso y que se sustenta en el gran número de procesados: más de 160 testigos y peritos, abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos acusados, etc.

David Velazco Rondón, en representación de FEDEPAZ y abogado de cinco agricultores, señaló que se había graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial de carácter virtual o por video-conferencia. Esto porque no hay una relación directa entre los magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco con los acusados o los presuntos agraviados. Así, se vulnera el principio de inmediación procesal.

Velazco Rondón agregó que no cabía duda alguna de que las audiencias, por más esfuerzo de ampliarlas, limitaba seriamente la observación del público en general. No se verificaba el necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental (el control público en la administración de justicia).

Precisó que las partes tampoco podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción debido a que por más que se trate de una video-conferencia en “tiempo real”, las partes no necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar, refutar, etc.

Los abogados defensores de algunos de los acusados expresaron su preocupación por las dificultades que genera la comunicación virtual y se sumaron a la solicitud de interrupción del juicio oral.

Los argumentos del juez

El 9 de julio de 2020, la decisión del Juzgado quedó al voto, decisión que se dio a conocer el día de ayer. Los jueces resolvieron declarar la interrupción (quiebre) del proceso asumiendo los argumentos de la defensa legal de los agricultores.

En los considerandos, el juzgado señala que una audiencia virtual afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de ellas desea formular objeciones a un interrogatorio esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta. El juzgado, consideró, también, que por ello se afectaba el principio de contradicción en el juicio oral.

El Juzgado también estimó que se afectaba el principio de inmediación que garantiza que el órgano judicial pueda percibir de manera directa y presencial, por todos sus sentidos, la declaración, los gestos, etc., de un testigo, perito, agraviado, procesado, y que una diligencia mediante video-conferencia no la podía sustituir sin vulnerar dicho principio.

Además, anotó que una audiencia virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del juicio oral y de igualdad de armas. En ese sentido, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento del debido proceso judicial en un juicio oral y que las partes procesales deben, de buena fe, coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas.

Al respecto, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz expresó su satisfacción con esta resolución que garantiza la realización de un juicio oral en respeto de las garantías del debido proceso judicial.

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