COMO PROPONE ALFREDO THORNE
- RED MUQUI advierte estarían desconociendo derechos contemplados en la Constitución y el Convenio Internacional 169 de la OIT
- Miembro del equipo de PPK indica que propiedad comunal de tierras trae problemas para la explotación
El voceado ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, propuso individualizar la propiedad comunal de los pueblos indígenas en el Perú, a fin de que las decisiones colectivas de una comunidad –nativa o campesina– no afecten las actividades extractivas, y que a través de una titulación individual se facilite la venta de terrenos y se favorezca la explotación minera.
“Hoy en día gran parte de la propiedad donde están las minas, es propiedad comunal, y esa propiedad hay que individualizarla. Al individualizarla, el individuo va a poder utilizar su tierra, o se la va a poder vender al minero, o se la va a poder vender al agricultor. (…) eso va a demorar muchos años (porque) hoy en día no existe un mapa de propiedad del territorio, entonces hay que empezar a hacerlo por donde se puede, y simplemente intercambiar los títulos comunales por títulos individuales”, propuso Thorne en una entrevista con Capital TV (10 de junio).
Ante ello, RED MUQUI, respondió que medidas impositivas de este tipo afectarían sus derechos colectivos al no involucrar procesos de consulta previa y diálogo intercultural, y lo único que se lograría es avivar aún más la conflictividad social en el país.
Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, lamentó el desconocimiento del señor Thorne, respecto a los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas y originarios, que están reconocidos en: la Constitución Política, la Ley de Comunidades Campesinas, la Ley N° 26505 (denominada “Ley de Tierras”), y en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú, y que se está en obligación de cumplir.
“Este tipo de propuestas demuestra el desconocimiento absoluto de los derechos de las comunidades –campesinas y nativas–, así como de las normas nacionales e internacionales que las amparan y garantizan los derechos de propiedad y posesión de las comunidades, en otras palabras “su derecho a la propiedad comunal”, donde la propiedad es de la comunidad en pleno y los comuneros son posesionarios.
Es necesario resaltar que las decisiones sobre la disposición de la tierra se acuerdan en Asamblea Comunal, que es el principal órgano de la comunidad (Ley N° 24656 y N° 26505).
Para el jefe del plan económico de Pedro Pablo Kuczynski, el canon –producto de las actividades extractivas– debe extenderse a las comunidades; sin embargo, esto no debe significar que debe ser necesariamente un canon comunal, sino prácticamente individual, es decir, para cada miembro de la comunidad, tras una titulación de tierras por propietario, y no colectiva.
“Hoy en día son propiedades comunales, y muchos de los mineros han hecho un acuerdo con la comunidad, no con los individuos de la comunidad. Entonces eso ha generado problemas para el manejo de la tierra y para la explotación de esa tierra”.
Jahncke cuestionó que Thorne considere que la principal solución a los conflictos sociales es solo económica, cuando el verdadero trasfondo son las demandas históricas de los pueblos, en base al reconocimiento y respeto de sus derechos; lo cual debe ser parte de un diálogo abierto y sincero, previo a cualquier decisión sobre cualquier proyecto de inversión pública o privada.
Plan de gobierno dice lo contrario
Por su parte el Colectivo de Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, al que pertenece RED MUQUI, le recordó a Thorne que en el plan de gobierno del presidente electo Kuczynski, se menciona claramente que se debe concluir con la titulación de las comunidades campesinas y nativas (Objetivos en el lineamiento estratégico 3 de este documento).
Es así que el colectivo le recordó a Thorne que a la fecha existen alrededor de 4,023 comunidades campesinas y nativas que esperan titulación colectiva, siendo esta una forma de respetar y proteger sus tierras y territorios. Asimismo, se le pidió al próximo titular del MEF, que honre el compromiso que firmó con representantes de los Pueblos Indígenas el último 20 de mayo.
Precisiones
- Nuestras comunidades, reconocidas como pueblos indígenas por el Estado Peruano, tienen reconocida su autonomía en el artículo 89 de nuestra Constitución para el “uso y libre disposición de sus tierras”.
- Ley de Comunidades Campesinas – Ley N° 24656 (artículo 7): las tierras comunales “por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad”. Dicho acuerdo debe fundarse en el interés de la Comunidad.
- Ley N° 26505 (artículo 11): “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
- El Convenio 169 de la OIT (artículo 14): “Deberá reconocerse a los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (los pueblos indígenas)”. Añade en su numeral 2 que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.
VER DECLARACIONES EN:
a partir del minuto 42:38.
Fuente: Red Muqui.
Foto: Capital TV.