TC DEJA ABIERTA OPCIÓN PARA QUE MINERAS CONTRATEN SERVICIOS POLICIALES COMO SEGURIDAD PRIVADA

Redacción: DHSF

 

La demanda de inconstitucionalidad contra la sexta disposición complementaria de la “Ley de la Policía Nacional del Perú”, presentada el 8 de abril de 2019, por el Colegio de Abogados de San Martín, fue declarada infundada.

Sin embargo, la entidad sostuvo que  esta se declara infundada siempre y cuando se interprete que los “Servicios Policiales Extraordinarios” no pueden ser considerados como seguridad privada, y si los efectivos policiales prestan servicios lo harán previo acuerdo con la Policía Nacional del Perú.

Del mismo modo, puntualizó que los agentes del orden que presten los “Servicios Policiales Extraordinarios” deben cumplir con todos los estándares relativos al uso de la fuerza.

Además, se podrá hacer una excepción a la regla que menciona que el personal que presta los “Servicios Policiales Extraordinarios” tiene que encontrarse de vacaciones, de franco o permiso y en el caso en que no existiera en la comisaría suficientes agentes policiales, y sea necesario resguardar el orden en un evento en el que concurran una cantidad considerable de personas.

Del mismo modo, el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, en la sentencia 437/2020, advierte que existen distintas razones que justifican que la policía no deba prestar servicios de seguridad privada. Entre estas se considera que los actos realizados por los efectivos policiales, incluso aquellos que se encuentren custodiando entes o eventos privados, deben ser considerados como actos de servicio y no calificar como “seguridad privada” para garantizar que los efectivos realicen sus funciones en interés de la sociedad y del Estado.

Por otro lado, en el fundamento 111 se estableció que de forma excepcional las empresas mineras podrán contratar a la policía para que brinde servicios de seguridad privada, cuando no haya empresas privadas que brinden ese servicio. Pero, este fundamento no se menciona en el fallo.

Al respecto, el abogado del Área de Pueblos Indígenas y de Litigio Constitucional de IDL, Juan Carlos Ruiz, manifestó que “hemos presentado un recurso de aclaración para que el tribunal precise mejor ese extremo porque no queda claro ese mandato. Estamos a la espera de ese pedido de aclaración”.

Recordemos que la demanda fue presentada con el objetivo de que se declare inconstitucional las normas que dan cobertura legal a los convenios entre empresas mineras y policías, porque “esos convenios privatizan el orden interno, privatizan el poder coercitivo del Estado, convierten a la policía en wachimanes de la empresas mineras”,  señaló el abogado de IDL.

Link de sentencia:  https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2019-AI.pdf

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