Valle de Tambo: Estado tiene la obligación de respetar el modelo de desarrollo y garantizar el derecho a la vida

PRONUNCIAMIENTO

El 8 de julio del presente año la ciudadanía de la provincia de Islay en Arequipa tomó conocimiento por la prensa que tres días antes, el 5 de julio, la empresa Southern Peru Copper Corporation remitió una carta al Ministro de Energía y Minas (MINEM) solicitando le otorgue “la licencia de construcción de la Concesión de Beneficio del Proyecto Minero Tía María”.

El 9 de julio fue la propia empresa minera la que informó que el MINEM le había otorgado ya la licencia de construcción. Posteriormente, el MINEM informó a la ciudadanía sobre el otorgamiento de dicha licencia de construcción.

Cabe resaltar que, pese la campaña mediática millonaria de la empresa Southern, la ciudadanía de Islay ha manifestado desde el año 2009 que su proyecto de vida y de desarrollo se basa en la agricultura y que este proyecto de vida se contradice con la imposición de minas de explotación de cobre en su territorio.

Así, en abril de 2011 a finales del gobierno aprista, se intentó imponer este proyecto minero generando un grave conflicto social que tuvo como consecuencia la muerte de 4 ciudadanos. Esta situación se repitió durante el gobierno de Ollanta Humala en el año 2015 (un año antes de finalizar dicho gobierno) y la policía ocasionó la muerte de 3 ciudadanos. Todas estas muertes fueron generadas por la represión policial frente a las legítimas protestas ciudadanas, y a la fecha no han sido investigadas y menos se han establecido las responsabilidades y sanciones correspondientes para evitar impunidad.

Por ello, expresamos con suma preocupación como el gobierno frente a la situación de protesta social generada por el otorgamiento de la esta ha priorizado una solución de fuerza, enviado un contingente de más de 600 efectivos policiales y autorizando inconstitucionalmente la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno. En ese sentido señalamos:

1. Condenamos la represión de la legítima protesta social en el departamento de Arequipa, cuya violencia se acentúa con el uso de armas letales de parte de Policía Nacional del Perú;

2. Expresamos nuestra preocupación por la remisión del oficio de una Fiscalía Provincial Penal de Islay en el que solicita a los profesionales de la salud entregar la vestimenta, restos de armas de fuego, etc. de las personas heridas que atiendan en el contexto de la protesta social a la policía que intervino en los operativos, abdicando así de cumplir con su función constitucional de investigar el delito y custodiar las pruebas. Esta exhortación origina un conflicto de intereses y puede generar la adulteración o destrucción de la prueba por personal policial vinculado a agresiones a la integridad personal de la ciudadanía;

3. Rechazamos el Memorandum de 31 de julio del Jefe de la División de Orden Público y Seguridad de la MacroRegión SUR PNP en el cual se asume un supuesto peligro a la paz social y pública que representan las organizaciones sociales: “gremiales, sindicales, estudiantes universitarios, comerciantes, amas de casa, ONGs, transportistas, taxistas, frentes de defensa, sindicatos de trabajadores de construcción civil, pobladores y/o agricultores” cuando participan o apoyan las legítimas protestas sociales, y ordena poner en ejecución el Plan de Defensa y Seguridad LINCE 2019;

4. Denunciamos la inconstitucionalidad de la resolución ministerial de 4 de agosto, la cual sin previa declaratoria de estado de emergencia autoriza la intervención de las fuerzas armadas en el control del orden interno en el puerto de Matarani, Arequipa, desnaturalizando así la función de las fuerzas armadas para garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Por esto, desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos exigimos al gobierno central que frente al conflicto social que ha generado en la provincia de Islay no priorice la utilización de la fuerza y que, por el contrario, escuche y dialogue con la ciudadanía en dicha provincia para que a través de este diálogo garantice y proteja el derecho a la vida, a la libertad e integridad personal, a decidir su propio modelo de desarrollo, así como el ejercicio del derecho a la protesta de la ciudadanía.

8 de agosto de 2019

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