Apurimac: Gobierno declara un nuevo estado de emergencia

¿Un Nuevo Estado de Emergencia? Al parecer la única estrategia del gobierno para mediar los conflictos sociales es la declaratoria de estados de emergencias. Esta vez, con Decreto Supremo N° 085 – 2017 – PCM, Mara, Chalhuahuacho y Haquira, distrtitos de la provincia de Cotabambas, Apurimac se encuentro en ‘estado de emergencia’.

La razón: comuneros de Pitic, Miraflores, Pisccassa y Congota mantienen bloqueada la ruta del ‘Corredor Minero’ desde el pasado 7 de agosto. Por esta vía transitan alrededor de 500 vehículos, transportando materiales y residuos sólidos causantes de la actividad minera, además de ello el número de enfermedades respiratorias ha ido en aumento, debido al polvo que producen las unidades al pasar por la zona. Sumado a esta problemática, los accidentes se están volviendo más frecuentes: derrames, animales atropellados, entre otros. Las comunidades vienen exigiendo a la empresa MMG ‘Las Bambas’ y al Estado que solucione estos problemas, que conforme pasan los días les afectan con mayor intensidad.

Cabe señalar que este conflicto no es nuevo, para el 2016, también existieron fuertes manifestaciones en contra de la empresa minera por las mismas razones. En aquella fecha, el desalojo a los manifestantes causó la muerte de un comunero: Quintino Cereceda. Las manifestaciones se postergaron porque la empresa y el actual gobierno acordaron una compensación económica para las comunidades, las mismas que esta a la fecha no se han cumplido. 

¿Qué implica un estado de emergencia?

Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:

*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.

*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.

*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.

*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)

Les recordamos una infografía que producimos días atrás: