Empresa Minera Hudbay vulnera derechos de pueblos originarios de Chumbivilcas al virtualizar la participación ciudadana

Por Helio Cruz – Coordinador del Área Legal de DHSF

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de abril de 2020 ha emitido la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” en el que señala:

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las funciones que le son conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos formula las siguientes recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros:

  1. Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia.

Sin embargo, el 25 de agosto de 2020 en mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas la Unidad Minera Constancia de Hudbay Perú SAC hace ingreso la Carta N° 0343-2020/RG/HB, sobre visualización de material audiovisual e invitación a participar de Webinars y/o Taller Virtual de participación ciudadana sobre la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero (Tercera MEIA). El Plan de Participación Ciudadana recientemente aprobado por SENACE el 13 de agosto de 2020 mediante Resolución Directoral N° 095-2020-SENACE-PE/DEAR, en consecuencia, Hudbay Perú ha iniciado el 21 de agosto los talleres de participación ciudadana virtual.

Recorte de la Carta Multiple N° 0343-2020/RG/HB de fecha 25 de agosto

El gobierno ha emitido el 11 de mayo de 2020 el Decreto Legislativo N° 1500, en el Artículo 6 inciso 6.2  señala que “los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado”.

Para ello el Proyecto Minero Constancia de Hudbay debe considerar, que:

  1. la población cuente con una efectiva, oportuna y adecuada a su situación intercultural el acceso a información del proyecto de inversión (Tercera MEIA) y la participación ciudadana correspondiente.
  2. Ruta de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana, la empresa ha puesto a disposición correos electrónicos y números de celulares.
  • Identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación, con la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios

Es claro que la Participación Ciudadana y el acceso a información adecuada y oportuna es un derecho de las Comunidades Campesinas quienes principalmente forman parte del área de influencia directa del proyecto minero, siendo un DERECHO COLECTIVO, tal como indica en la Carta N° 343 “La Tercera MEIA tiene el objetivo de realizar cambios en algunos componentes de la UM Constancia” de los cambios que implicaría y el desarrollo del proyecto minero afecta su territorio.

Las comunidades campesinas comprendidas como área de influencia directa e indirecta según Hudbay son: comunidades campesinas de Chilloroya, Uchucarcco, Urazana, Merques y Huaylla Huaylla. Este asunto es una controversia constante porque es la empresa minera quien contrata a una consultora para la elaboración del MEIA y es quien delimita como área de influencia directa e indirecta. SENACE se limita a hacer el trámite administrativo.

Como hemos señalado antes, que la virtualidad como mecanismo de “participación ciudadana” no es una respuesta coherente en el marco de la pandemia porque el crecimiento de contagio con el Covid-19 es inevitable y en las últimas semanas se ha registrado un incremento acelerado de contagios.

En segundo lugar, pese al esfuerzo de los gobiernos locales con facilitar el acceso a servicios de internet en los territorios, sigue siendo para las comunidades deficiente y limitada.

Finalmente, SENACE que es quien aprueba la participación ciudadana virtual para Hudbay no contempla en su resolución el aspecto intercultural y mucho menos ha socializado sobre la posibilidad de Virtualizar la participación en temas que afectan su territorio, su desarrollo económico y sus vidas.

Por ahora, el Estado debe enfocarse en superar la pandemia antes de la reactivación económica que es necesaria, pero estamos en una situación incierta en Cusco en el mes de julio hemos retornado a diversas actividades económicas sin embargo el alto nivel de contagio ha hecho que se tomen medidas limitativas para la comercialización y aglomeramiento y si ello continua en el mismo ritmo tendrá consecuencias más graves.

Es oportuno que las comunidades campesinas consideradas como área de influencia ambiental, social directa e indirecta puedan solicitar la suspensión de la virtualidad hasta encontrar mecanismos de acceso a información y participación ciudadana idóneos o adecuados que permita la interacción de los participantes, así como permita que las comunidades participen previo asesoramiento para conocer la Tercera MEIA.

 

Leave a Reply

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *