Por Ramiro Llatas
Área Legal – Presidente DHSF
Derechos Humanos Sin Fronteras, tiene entre sus distintas actividades, la de asumir la defensa de defensores del territorio o del medio ambiente que están siendo procesados injustamente a causa de ejercer sus derechos constitucionales, como la libertad de expresión, la libertad de reunión, el libre tránsito, la libre asociación, entre otros. Derechos relacionados, con el derecho a la protesta. Queremos en este artículo hacer una breve mirada, de lo que aconteció, en la Región de Cusco sobre estos temas y más que hacer un recuento de los casos, queremos reflexionar acerca del funcionamiento de las instituciones que tienen que ver con la justicia: Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, en su rol de garantes de la protección de los derechos fundamentales.
El derecho a la protesta y la criminalización de los defensores de derechos humanos:
Hay tres casos, parecidos y emblemáticos de lo que está pasando en Provincias Altas del Cusco. En Espinar, continúa el proceso injusto que se le sigue a Oscar Mollohuanca, Herberth Huamán y Sergio Huamaní, porque en el año 2012 protestaron, en contra de la empresa minera Glencore y del Gobierno, básicamente, por hechos de contaminación ambiental. El Fiscal pide para ellos, en total 20 años de cárcel. El segundo caso tiene que ver con los dirigentes procesados de Espinar, porque en el año 2010, protestaron contra la decisión de Alan García, de trasvasar las aguas de Espinar para irrigar parte del desierto de Arequipa, conocido como el proyecto Majes Siguas, son 10 dirigentes a quienes se les pide en total 35 años de carcelería. Han sido absueltos, pero el procurador de orden interno del Ministerio de Justicia, apeló. Y, finalmente, el tercer caso, que tiene que ver con 10 dirigentes procesados de los distritos de Llusco, Quiñota y Santo Tomas, de la Provincia de Chumbivilcas, que entre diciembre del 2011 y febrero del 2012 reclamaron, por hechos de contaminación ambiental, atribuidos a la empresa minera Anabí SAC, al haber perdido parte de su territorio y en modo concreto, su agua. A ellos se les pide 30 años de cárcel.
Todos son dirigentes. El ministerio público o la fiscalía, han confundido en su acusación, el hecho de ser dirigentes, y solo por ello, atribuirles responsabilidades penales. En este mismo error, cayeron los jueces de la investigación preliminar tanto de Espinar, como de Chumbivilcas. Esto es grave, porque, como se dijo tanto en el caso de Oscar y del Caso Majes Siguas, después del juicio oral, el tribunal, que les toco juzgar, dijo que la fiscalía, no había cumplido con su rol fundamental, de identificar quienes son los verdaderos responsables de los delitos que se han cometido, pero eso, no se les puede atribuir a los dirigentes, solo por el hecho, de ser dirigentes. En ese sentido, la sentencia en el caso de Oscar Mollohuanca, es más rica en argumentos, llegando a decir, que no basta, su calidad de dirigentes o su pertenencia a la organización, para que sean responsables penalmente, se tiene, que demostrar, su participación criminal, su intención de cometer el delito, etc.
Fueron absueltos, salvo los dirigentes de Chumbivilcas, de quienes recién iniciará su juicio, en marzo del 2019, en todos los demás casos los dirigentes fueron absueltos. En el caso Majes Siguas, después de 8 años de investigación, en el caso de Oscar, Herber y Sergio, después de 5 años. Los abogados sabemos, que vamos a juicio, sin pruebas, parece ser, que la verdadera intención, no es necesariamente conseguir una sentencia, sino que usar el proceso judicial, desde la investigación fiscal, para que se les fastidie a los dirigentes, se les amedrente, y, en el fondo se les quiere dar un mensaje: no protestes.
El rol del procurador de orden interno, del ministerio de justicia: es lamentable, que este funcionario a quien le corresponde defender los intereses del Estado, termine coincidiendo en su defensa, con las grandes empresas mineras, para perseguir a los dirigentes a través de procesos judiciales. Son ellos, los que en todos los casos, están denunciando, y cuando las sentencias son absolutorias, declarando la inocencia, son ellos, los que apelan. Y, en el caso de Oscar, Herbert y Sergio, lograron que se revoque la sentencia y se ordene nuevo juicio oral, que empieza el mayo del 2019. La estrategia, parece clara, cansarles, con los procesos. Otro año más de juicio y lo que significa el desgaste en términos de economía, en términos psicológicos y/o emotivos. Ninguno después les indemnizará o los compensará por el daño ocasionado.
Lo que tenemos, entonces, son mineras felices y dirigentes callados e intimidados, no puede ser posible que los fiscales y jueces continúen, permitiendo, usar los procesos judiciales para querer acallar a los defensores del territorio y del medio ambiente. Muchos de éstos procesos, ya debieron archivarse.
El derecho a la salud, como un derecho fundamental:
Es un escándalo y una gran injusticia, que cientos de pobladores de Espinar, que tienen metales pesados en su sangre, hasta ahora, no hayan sido favorecidos por la decisión del juez mixto de Espinar, que debería resolver, la acción de cumplimiento, planteado en contra de la empresa minera Glencore, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional, entre otras instituciones a fin de que el Juez, les ordene, que en modo conjunto y coordinado establezcan políticas de emergencia ambiental y de salud humana, con atención especializada. La acción de cumplimiento, se planteó en el año 2015 y hasta ahora no hay pronunciamiento. Eso es injusto.
Los Estados de Emergencia y la criminalización de la disidencia política
No puede ser posible, que en este año y con el Gobierno de Vizcarra, se hayan restringido los derechos fundamentales a no ser detenidos, sino por mandato del juez o en caso de flagrancia del delito; a la inviolabilidad del domicilio; a la reunión, etc. de aproximadamente 50 000 personas y que el poder judicial, haya permitido esto. El Tribunal Constitucional, dijo que ni siquiera iba a ver el tema, porque no tiene relevancia constitucional. Tremendo error y pensamiento colonial, de que esa cantidad de personas, no tiene derechos constitucionales.
En ese marco, fueron denunciadas por la empresa minera Las Bambas, dirigentes de Velille, en vía de prevención de delito. Lo más grave es que la Fiscalía les dio la razón. No pueden convocar a sus asambleas, porque sería delito de extorción, disturbios, entorpecimiento de los medios de comunicación, etc.
A modo de conclusión
Se tuvieron victorias parciales, pero, lo que nos gustaría es que haya un equipo de policías especializados para ayudar en las investigaciones fiscales, fiscales y jueces capacitados, no para aplicar la ley sin mayor razonamiento, sino respetando los derechos constitucionales. Luchar no es un delito, protestar, no es un delito. Luchar ayuda a la consolidación de la democracia•