Aprueban ley para la búsqueda de desaparecidos por el terrorismo

  • Se creará el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
  • Estiman que hay unos 15, 800 desaparecidos entre los años 1980-2000.

El jueves 26  de mayo,  el Congreso de la República aprobó una ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000 que habilita a la Fiscalía a exhumar e identificar restos con el fin de devolverlos a los familiares, sin necesidad de una denuncia penal previa, labor que será coordinada por el Ministerio de Justicia y de entidades vinculadas al tema.

La norma busca que los restos de las personas desaparecidas a manos de los grupos terroristas puedan ser ubicados por sus familiares. “Es una ley con un contenido de carácter humanitario. Esta era una deuda pendiente del Estado (…)”, señaló el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Juan Carlos Eguren (PPC-APP).

Según la Comisedh, una asociación civil con más de 30 años en la defensa de los derechos humanos, hay más de 6.462 sitios de entierro en el país, a consecuencia de las acciones de violencia del grupo terrorista Sendero Luminoso, las fuerzas armadas –en la lucha contrasubversiva–, y las rondas o comités de autodefensa.

El 80% de los casos de investigaciones fiscales han sido archivadas (cerradas) por el ministerio público. Esto se debe a que la autoridad ministerial no ha identificado al autor del delito y por ello no ordena diligencias de exhumación, indicó en el debate de la ley la congresista Marisol Pérez Tello.

Asimismo La COMISEDH  se pronuncia:

Frente a la aprobación por el Congreso de la República, el día de hoy, del proyecto de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH saluda este acontecimiento histórico, y manifiesta:

  1. Su reconocimiento a los familiares de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno de 1980-2000, sin cuya lucha indesmayable por averiguar el destino de sus seres amados no habría sido posible llegar a obtener del Estado esta justa demanda. Hacemos un reconocimiento especial a quienes fallecieron en el curso de estos años, sin llegar a conocer la verdad que exigían y merecían.
  2. Su saludo a la consecuencia y perseverancia de los políticos que impulsaron este proyecto de ley, a las instituciones de la sociedad civil (organizaciones de familiares, organismos de derechos humanos, colectivos ciudadanos) y a la Defensoría del Pueblo, que no sólo apoyaron y sostuvieron esta iniciativa y otras similares en el pasado reciente, sino que participaron activamente en la discusión previa de esta propuesta de ley.
  3. Su esperanza en que esta Ley sea promulgada a la brevedad posible por el Poder Ejecutivo, en el cual recae la responsabilidad histórica de implementar, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro, y aprobar, en 90 días, el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
  4. Es destacable que la Ley aprobada disponga: que el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas sea diseñado, aprobado, implementado y ejecutado en coordinación con entidades públicas y privadas competentes; que el MINJUS promoverá y coadyuvará la participación de los familiares en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas; y que se reconozca el derecho a la verdad de los familiares de las personas desaparecidas.
  5. Su llamado a las instituciones del Estado peruano, a la sociedad civil y a la cooperación internacional para colaborar con la inminente búsqueda de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno de 1980-2000. Entendemos que la aprobación de la Ley es el primer paso hacia un proceso de verdad, que se irá consolidando y perfeccionando con el tiempo.

Lima, 26 de mayo del 2016.

Comisión de Derechos Humanos

COMISEDH

Por otro lado La Defensoría del Pueblo, que presentó el proyecto de ley al Congreso, sostiene que hay prevalencia de trastornos psiquiátricos, depresión y ansiedad entre los parientes con familiar desaparecido o fallecido durante los años de violencia. Por ello la norma señala que el Estado debe ofrecer acompañamiento psicosocial y apoyo material y logístico a los familiares de desaparecidos que asistan a las exhumaciones.

Fuente: El País / El Comercio/ COMISEDH.

Foto:blog.pucp.edu.pe