Lima, 3 de mayo del 2016.- El Congreso de la República debatió el 3 de mayo del 2016, la modificatoria del Artículo 20-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incorporado por la Ley Nº 30011[1], que establece un régimen especial que permite una efectiva ejecución de las multas emitidas por el OEFA.
La Ley N° 30011, publicada el 26 de abril del 2013, incorporó el Artículo 20-A de la Ley N° 29325, estableciendo que la sola presentación de la demanda de revisión judicial, contencioso administrativo o de amparo no suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva y para suspender el cobro de las multas impuestas por el OEFA, las empresas infractoras deben obtener una medida cautelar dictada por el Poder Judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza personal o real, es decir, la presentación de una garantía que deberá cubrir el íntegro del importe de la multa.
Cabe recordar que antes de la aprobación del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 el 85.91 % del monto total de las multas impuestas por el OEFA se encontraba suspendida por demandas infundadas. Desde la entrada en vigencia de la contracautela regulada en el referido artículo, el 96,39% de las multas impuestas ha sido cancelado por los administrados y solo un porcentaje menor ha sido suspendido judicialmente, lo que implica que las sanciones están siendo efectivas.
La propuesta de modificatoria del Artículo 20-A de la Ley Nº 29325, busca disminuir los requisitos que se deben cumplir para obtener una medida cautelar que suspenda el procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el OEFA, con lo cual se estaría afectando la eficacia de la fiscalización ambiental, regresándose a la situación anterior a la Ley N° 30011, donde existía el incentivo perverso por parte de las empresas a judicializar todas las multas del OEFA e interponer medidas cautelares con cauciones juratorias a fin de evitar o aplazar el cobro efectivo de las mismas.
Es preciso mencionar, que la fiscalización ambiental que desarrolla el OEFA privilegia la prevención de los daños ambientales y la subsanación de los hallazgos. La imposición de sanciones es la última ratio y es impuesta en el marco de un procedimiento sancionador, en el cual se ha garantizado el respeto del debido procedimiento y el derecho de defensa; por ello, es trascendente garantizar el cumplimiento oportuno de las resoluciones dictadas por el OEFA a fin de lograr una protección efectiva del ambiente.
[1] Ley N° 30011 – Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Fuente: OEFA
Foto: El Comercio.