La cosmética de la consulta previa en Espinar: hiperformalización e intercambio del derecho por inversión pública y privada

En el Perú ya son más de catorce años de aprobación de la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios. De esta manera, se establece que los pueblos tienen derecho a ser consultados ante las medidas legislativas o administrativas que “afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo”[1].

Asamblea de comunidades campesinas

En este periodo, si bien se han realizado más de 100 consultas, de acuerdo a información oficial del Minem, lo cierto es que la consulta ha estado inserta en un proceso sostenido de vaciamiento de contenido y pérdida de su naturaleza garantista del derecho, y se ha transformando más bien en un proceso administrativo más a cumplir por parte del Estado para facilitar las inversiones, en general, y las inversiones mineras, en particular. Así, por un lado, se ha constituido en un campo de negociación de inversión estatal a cambio de no oponerse o de estar en desacuerdo con la inversión que para el sentido común empresarial y la estatalidad privatizada es lo que mejor les podría pasar a las comunidades; y, por otro lado, se ha constituido en un campo de negociación privada y secreta entre las comunidades y las empresas a cambio de dinero, acuerdos, contratos, servicios, empleos y otros. Es decir, en las consultas previas ambos campos se constituyen y actúan entre la luz y la oscuridad, intercambiando inversión estatal y dinero para facilitar la aprobación del procedimiento administrativo y, de esa manera, facilitar la inversión del capital minero.  

Esta realidad presentada de manera general se encuentra extendida y es permanente en las consultas previas en el país. Por lo que nos ayudará a su retrato un caso concreto desde sus interioridades. Entonces, en primer lugar, imaginemos por un momento un taller informativo como parte del paso cuatro del proceso de consulta, luego que se ha identificado a la comunidad o pueblo indígena, en el marco de la consulta previa para autorizar el inicio de actividades de explotación minera en Espinar-Cusco, donde participan comuneros y comuneras quechuahablantes (con una parte importante de adultos mayores), en el cual se les habla en castellano y usando los famosos PPT también en castellano, el intérprete no entiende bien del tema pero intenta comunicar los mensajes como puede. Imaginemos además que dicha presentación presenta conceptos sobre derechos de los pueblos indígenas poco conocidos para la mayoría sin enfatizar siquiera sobre consentimiento.

Proyecto de Glencore – Antapacay

En segundo lugar, imaginemos que se presenta información técnica sobre el primer y segundo MEIA y esta es muy general, descriptiva y técnica. Por ende, no se muestra absolutamente nada y menos se profundiza respecto a los impactos que la explotación minera va a producir en sus territorios y sus vidas (y se obvia información sobre la desaparición del territorio de la comunidad en un 95 %), y menos acerca de las medidas de mitigación, vaciando el contenido de la consulta con relación a la obtención de consentimiento ante la afectación de sus derechos colectivos. En tercer lugar, imaginemos que para ir cerrando su presentación se enfatiza la diferencia entre la minería antigua y la minería moderna en una versión de marketing minero estatal mostrando que la minería antigua trae pasivos y afectaciones ambientales, a la salud y conflictos, y la minería moderna, la que el Minem promueve, se realiza con herramientas de gestión ambiental y cumpliendo normas, obviamente, sin conocer, entender o mencionar siquiera en los famosos PPT el estudio de causalidad de la OEFA que muestra la contaminación minera, los ríos muertos y las más de 2000 personas con metales tóxicos que esperan hasta ahora atención por sus afectaciones a su salud. En cuarto lugar, y para agregar presión política disfrazada de información, práctica extendida, los promotores de la consulta le dicen a la comunidad que urge aprobarse la explotación minera porque las otras comunidades ya otorgaron su aprobación, es decir, ya dieron conformidad a la consulta a cambio de inversión estatal.

Comunidades campesinas de Espinar en defensa de su teritorio

Es decir, esto es pura cosmética porque el abordaje de la consulta desde las famosas entidades promotoras se da sobre unas comunidades donde nunca hubiera habido minería, sin embargo, Espinar lleva 40 años bajo despojo permanente, violencias en sus territorios, criminalización, y destrucción sistemática de sus medios de vida, y la vida misma que se encuentra en riesgo por los metales tóxicos que afectan a una parte importante de su población.

Entonces, se requiere una reapropiación sustantiva del derecho de la consulta y consentimiento de los pueblos originarios; caso contrario, seguiremos teniendo mayores consultas previas como simples procedimientos administrativos y espacios de intercambio y negociación en los que el Estado, al final de cuentas, se transforma en el promotor que impone los intereses del capital minero a costa del despojo y el sacrificio de los territorios de los pueblos indígenas.


[1] Ley de consulta previa. Disponible en: https://consultaprevia.cultura.gob.pe/sites/default/files/pi/archivos/Ley%20N%C2%B0%2029785.pdf

Escribe: Soc. José Antonio Lapa Romero

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