Redacción DHSF
El Congreso de la República promulgó hoy la Ley Nº 31155 que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.
Las disposiciones de esta norma se aplicarán a las candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
También considera a las autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local, funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
Asimismo, a las autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos y a militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.
Los actos de acosos que condenará esta ley, según detalla el artículo 4 son los siguientes:
- Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
- Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad.
- Limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
Del mismo modo, divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos, dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.
Finalmente, la norma también dispone que toda institución pública u organización política estará obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad.
Recordemos que la participación de las mujeres en la política continúa siendo limitada y estigmatizada por diversos factores, tal es el caso que -según un informe de Igualdad de Género a 25 años de Beijin: derechos de las mujeres bajo lupa- en el mundo 53 % de varones creen que ellos son mejores líderes que las mujeres.
Actualmente, en Cusco hay 53 candidatas al Congreso de la República y 2 a la presidencia. Estos limitados números de participación de mujeres se debe a la brecha de género que todavía existe en el Perú, pese a avances significativos como la Ley de Paridad y Alternancia gracias a la lucha de diferentes movimientos feministas y organizaciones de derechos humanos.
¿QUÉ ES EL ACOSO POLÍTICO?
La Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres de la Organización de Estados Americanos establece que el acoso político “es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.»
Según la Asociación Civil Transparencia, “las principales manifestaciones de acoso político identificadas en nuestro país son los actos de hostigamiento, amenazas, chantajes, difamaciones, actos de violencia física y psicológica”.