El 25 de octubre, con Decreto Supremo Nº 105-2018-PCM, el gobierno declaró nuevamente, por 30 días calendarios, el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Minero Apurímac – Cusco – Arequipa. Esta vez, y como lo señala el documento, la declaratoria es para un sector del corredor: ‘el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención’. Esta nueva medida empezará desde el 30 de octubre.
Es de conocimiento público que por esta vía son permanentes las manifestaciones de las comunidades en contra de las empresas mineras como: ‘MMG Las Bambas’, HudBay, Glencore, entre otras, exigiendo se respeten los convenios marco, se les otorguen un resarcimiento económico por el deterioro a sus viviendas, derrames, accidentes, enfermedades respiratorias y otras afectaciones causadas por el paso de camiones que transportan minerales o residuos tóxicos. Por esta vía transitan más de 500 vehículos por día y, sumado a esta problemática, los accidentes se están volviendo más frecuentes en este corredor vial.
Esta medida aplicada para Apurímac, Cusco y Arequipa de declarar estados de emergencia bajo la figura “preventiva”, ya se ha convertido en una hecho reiterativo, siendo contrario al respeto de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia. A pesar de los esfuerzos de las comunidades y organizaciones sociales de base de generar espacios de diálogo, el Estado insiste en militarizar la zona para garantizar la producción minera
¿Qué implica un estado de emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)