Por Juan Carlos Ruiz Molleda
A propósito de la reciente declaratoria de Estado de emergencia el cuatro distritos de la provincia de Chumbivilcas, a través del D.S. N° 169-2019-PCM, considero pertinente formular las siguientes siete preguntas:
1ra. pregunta al Gobierno:
¿Por qué se decreta Estados de emergencia en Velille si ahí no ha habido bloqueos?
¿Por qué se ha decretado Estados de Emergencia en el distrito chumbivilcano de de Velille, si el bloqueo de carreteras por las comunidades solo se ha dado en los distritos de Capacmarca, Colquemarca y Chamaca?
2da. pregunta al Gobierno
¿Se pueden suspender derechos fundamentales de rango constitucional en forma preventiva “por si acaso”?
¿Por qué el Estado insiste en expedir Estados de emergencia “preventivos” en zonas donde no hay convulsión social, si el artículo 137 de la Constitución exige como hecho habilitarte para decretar Estados de Emergencia, la grave afectación al orden interno?
3ra. pregunta al Gobierno
¿La policía que tiene convenio con la empresa minera Bambas cuenta con legitimidad política para pedir estados de emergencia en favor de la minera Las Bambas o incurre en un conflicto de intereses?
¿La policía, que tiene convenios de prestación de servicios de seguridad privada con la empresa minera MMG, que opera el proyecto minero Las Bambas, tiene legitimidad para pedir al Gobierno que decrete el Estado de emergencia?
¿La policía nacional del Perú cuando solicita esta declaratoria de emergencia en favor de la empresa Las Bambas, lo hace como socia de la empresa MMG operadora del proyecto Las Bambas o como funcionarios públicos en su condición de terceros imparciales?
4ta. pregunta al Gobierno
Los Estados de emergencia son una herramienta para restablecer el orden o una herramienta de negociación del Gobierno, cuando los que protestan no aceptan las ofertas del Estado
¿Los Estado de emergencia se dictan cuando hay una grave conmoción del orden interno como lo establece el artículo 137 de la Constitución, o son una sanción contra la población cuando rechaza el diálogo?
¿O son una herramienta del Estado cuando no se pone de acuerdo con las personas que ejercen el derecho a la protesta?
5ta. pregunta al Gobierno
¿Cuestionar las malas prácticas de una empresa minera y del Estado, que afecta derechos de comunidades campesinas, afecta el orden interno?
¿Exigirle a una empresa que cumpla con sus obligaciones legales y respete los derechos fundamentales, afecta el orden público?
6ta. pregunta al Gobierno
¿Quién afecta el orden interno en Chumbivilcas, el MTC que se apropia de las tierras de las comunidades para favorecer a Las Bambas, o las comunidades que protestan contra este despojo de sus tierras ancestrales?
En efecto, quien afecta el orden interno y el Estado de derecho, el MTC que ha convertido los caminos comunales de las comunidades campesinas en vías nacionales, sin antes consultarles a las comunidades, comprarles, alquilarles o expropiarles sus tierras comunales, previo pago del justiprecio, permitiendo el paso de 300 camiones polvorientos con grave daño a la salud y al ambiente de las comunidades como lo ha reconocido OEFA, o las comunidades que exigen el respeto de sus derechos fundamentales?
7ma. pregunta al Gobierno
¿Qué entiende la policía, el Mininter y el gobierno por orden interno, el funcionamiento de las instituciones públicas y el pleno respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, o entiende por orden interno, la ausencia de protestas sociales y la protección de los intereses de las empresas mineras?
Artículo Publicado en: laley.pe