Por: Por José Ramiro Llatas Pérez y Paola A. F. Zela Castillo – Área Legal DHSF
El día 08 de mayo del presente año, la Primera Sala de Apelaciones y Flagrancia de Ica, dio su sentencia, en el caso de los ex dirigentes de Espinar: Oscar Mollohuanca, Sergio Huamani y Herbert Huaman, que están siendo procesados, por los delitos de atentado contra la seguridad pública y otros delitos, por haber participado, en el año 2012, en la protesta social, exigiendo respeto al medio ambiente, en contra de la empresa minera Glencore Xtrata y del Gobierno Nacional. La Sala en mención, decidió declarar nula la sentencia que absuelve a dichos dirigentes de los delitos por los cuales habían sido acusados y ordena un nuevo juicio.
La Sala, conformado por los magistrados Osmar Albujar De La Roca José Javier Magallanes Sebastián y el señor Rafael Fernando Salazar Peñaloza, deciden declarar fundada la apelación presentada por la Procuradoría Pública Especializada en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior y a el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.
La Sala, centra su fallo, básicamente, en que la sentencia que absuelve de toda responsabilidad penal a los ex dirigentes, no ha estado debidamente fundamentada, tal como lo establece, el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Mencionando, que el juez que absuelve a los dirigentes, no ha hecho una valoración en conjunto de las diversas pruebas que se han aportado, en el proceso. Menciona, que no se ha tomado en cuenta algunos testimonios, y que en todo caso los testimonios que el juez tomo en cuenta lo ha hecho en modo aislado.
Entre sus fundamentos más importantes, está el que señala en el fundamento 2.10, cuando se refiere a un testimonio, que citaremos: “(…) empero no ha sido analizada de manera conjunta con los demás medios de prueba tales como la declaración de Jerson Ríos Vargas quien a decir del representante del Ministerio Público vio al acusado Oscar Mollohuanca en la Provincia de Espinar en tres o cuatro reuniones el día 28 de mayo del 2012, encabezando una reunión indicando que se iba a radicalizar esta medida de lucha y que también iban a impedir el acceso definitivo entre Arequipa, Cusco y otra zona (resaltado nuestro).
En el Perú, no es un delito convocar a reuniones o dirigir manifestaciones públicas de protesta. Es un delito bloquear rutas de uso público, pero tal como ha dado a entender el juez que absuelve a los dirigentes, el ministerio público, no cumplió con individualizar quienes fueron los que cometieron los delitos de disturbios, entorpecimiento a los medios de comunicación, entre otros. Y, coincidimos además, en el sentido que esa responsabilidad penal no se puede atribuir a los líderes campesinos, solo por el hecho de haber participado en la huelga y ser dirigentes. La protesta social o las luchas sociales no son delitos en nuestro País.
Es preocupante la Sentencia emitida por la Sala de Apelaciones de Ica, pues considera, que participar en una huelga, convocar a reuniones y expresar opiniones, sería delito. En un estado de derecho eso es inaceptable y cuestionable. Jueces con esa noción muy escasa del derecho, no deberían estar cumpliendo una responsabilidad tan importante que es la de impartir justicia.
El proceso judicial que se sigue contra los dirigentes ya lleva 6 años, además se está llevando en una zona que no corresponde, es decir, en Ica, bastante lejos de Espinar, lugar donde domicilian los dirigentes, bien se puede llevar el caso en la ciudad de Cusco. Vulnerándose de este modo el derecho al Juez Natural, es decir, que el juez que conocerá el caso debe ser el juez del lugar de donde supuestamente se cometió el delito y no cualquier juez que no tenga jurisdicción en conocer los hechos. Se somete a los dirigentes defensores a gastos en viajes, en abogados, y sobre todo en tiempo, dedicación que merece el caso, etc. Estos aspectos no son valorados por la Sala. Estamos frente a una justicia ciega, no porque quiere ser imparcial, sino, porque no tiene la mirada suficiente, para ver el verdadero problema y dar una solución ajustada a derecho.
Dice, además, la Sala en su sentencia que: “(…)advirtiéndose una vez más que el a-quo (el juez) lejos de analizar íntegramente cada medio de prueba de manera individual, y luego conjuntamente con las demás, las examina parcialmente y de manera aislada de los demás medios de prueba; lo cual evidentemente vulnera el derecho de obtener resolución debidamente motivada”. Si fuese así le daríamos la razón, pero, incluso en este extremo, la Sala, no se ajusta a la realidad. Veamos porque.
El juez Darcy Vivan Ballon, juez que absuelve a los procesados, hace énfasis en su sentencia, en un elemento, que nos parece central, que el solo hecho de ser dirigentes o de pertenecer a una agrupación, no me convierte en modo automático, en delincuente. Y que en todo caso, se tiene que individualizar, los actos criminales, los hechos, con las conductas criminales y con lo que dice el código penal. Eso tiene que ver con lo que se llama en el ámbito jurídico el principio de imputación necesaria y principio de interdicción de la arbitrariedad, por cuanto ello también se exige que no basta solo con fijar el hecho describiendo el suceso típico de manera general; es necesario establecer su concreta configuración y el aporte individual que realiza cada persona en particular (sobre todo, en los casos de intervención plural de sujetos), como se presenta al caso concreto donde se atribuye responsabilidad penal y civil a los acusados”.
Más adelante menciona, que: “(…) no existe congruencia entre los hechos imputados y lo expuesto en los alegatos, puesto que pese a existir una pluralidad de encausados, no se hace una delimitación específica de los cargos atribuidos a cada uno de los encausados, más aún si se tiene en cuenta que los hechos imputados son diversos y distintos, que tampoco han merecido la disgregación de que medios probatorios prueban la comisión de cada uno de ellos, solo se limita a señalar que por haberse acreditado los desmanes, con ello se logra identificar que siendo los acusados Oscar Avelino Mollohuanca Cruz, Sergio Huamani Hilario Y Herbert Huaman Llave los que convocaron la protesta social, son estos responsables de lo incriminado”.
En otras palabras, se ha probado, efectivamente que existió una huelga, una protesta social, que además hubo desmanes que lindan con la ilicitud, pero, la fiscalía no ha logrado probar quienes fueron los que cometieron los delitos. Y que los dirigentes que fueron absueltos, no tienen responsabilidad penal, solo por el hecho de haber estado en la huelga, haberlo convocado, etc.
La decisión de la Sala, es una decisión arbitraria, si hubiese leído en mejor modo la sentencia de primera instancia que absuelve, estamos seguros que hubiese confirmado la absolución. Se deja un grave antecedente para otros casos que criminalizan la protesta social. Otros 11 dirigentes espinarenses que por haber participado en las protestas de Majes Siguas en el año 2010, corren el riesgo de ser condenados a 35 años de cárcel. O los 10 dirigentes de Llusco Quiñota que por haber protestado en el año 2011 -2012 en contra de una empresa minera por la defensa de su territorio y medio ambiente corren el riesgo de ser sentenciados a 30 años de cárcel.
Cuánto tiempo más se tendrá que esperar por justicia, cuánto tiempo más se criminalizara a los defensores de Espinar. ¡Paremos esto! Esperamos que los jueces no condenen por actos políticos, sino por actos penales.