Criminalización de la protesta social y el proyecto de Ley de Amnistía

Por Jullisa Calle – Área Legal DHSF

Las provincias de Chumbivilcas y Espinar han sido escenarios permanentes de conflictos sociales ambientales, éstos conflictos han desembocado en protestas sociales que han traído como consecuencia la interposición de denuncias penales contra líderes, presidentes de frentes de defensa, vicepresidentes, mujeres lideresas, gobernadores y hasta ex autoridades municipales.
En el 2011, en el distrito de Llusco en Chumbivilcas, se realizó una protesta contra la empresa minera Anabi S.A.C. que se encontraba en etapa de cierre por contaminación. En este contexto el Ministerio Público inició una investigación contra los representantes de las organizaciones de base del distrito, por los delitos de disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, secuestro, daños, usurpación agravada, y violación de domicilio; esta investigación superó la etapa preparatoria y llegó a juicio oral. Actualmente se encuentra en el Juzgado Colegiado de Investigación Preparatoria de Cusco.

En Espinar sucedió algo similar, en el 2012 el Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar – FUDIE, convocó a un paro indefinido contra la empresa minera Xtrata Tintaya por evidentes indicios de contaminación, además de exigir aportes de la compañía al desarrollo de la provincia. En este caso la Fiscalía denunció al alcalde de Espinar, presidente y vicepresidente del FUDIE y otros comuneros que participaron de las protestas; pero solo se promovió acusación contra ocho personas, acusándolas de atentado contra la seguridad común, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, disturbios, apología al delito y tenencia de materiales peligrosos. Este proceso terminó con sentencia absolutoria, la cual fue apelada, y lamentablemente anulada en segunda instancia, disponiéndose nuevamente el juicio oral. Actualmente este juicio se encuentra reiniciándose en el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Ica contra tres ex dirigentes, Oscar Mollohuanca (ex alcalde), Herbert Huamán (presidente del FUDIE) y Sergio Huamani (vicepresidente del FUDIE).

Ambos juicios han tenido como origen protestas sociales contra empresas mineras y en ambos la Fiscalía ha denunciado a los líderes y defensores por el simple hecho de tener el cargo de dirigentes, sin describir la conducta típica, sin individualizar y sin tener las pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad penal. En la práctica esto se repite con más frecuencia en otras regiones, especialmente en comunidades, distritos y provincias del país donde existen conflictos ecoterritoriales.

Protestar es un derecho que tiene cualquier ciudadano en un Estado Democrático, si bien no está enumerado en nuestra constitución se manifiesta a través del derecho a la libertad de expresión y de reunión reconocidos en los artículos 2, inciso 4 y 12 de nuestra Constitución¹. Cuando se denuncia a los dirigentes por convocar a una marcha o plantear una agenda de reclamos de su comunidad se está “criminalizando el ejercicio de su derecho a la protesta”. No podemos hablar de democracia reprimiendo las demandas y acallando las protestas de la población. El enfoque del conflicto se está desvirtuando por defender intereses privados.

Por otro lado, el conflicto en Fuerabamba, en la provincia de Cotabambas, que viene teniendo connotación nacional, demostró una vez más que el Estado no cuenta con un mecanismo apropiado para solucionar conflictos. La detención de Gregorio Rojas – presidente de la comunidad- denunciado por pertenecer a una organización criminal junto con sus asesores, demostró y evidenció que el Estado prefiere levantar cargos contra los líderes, denunciándolos penalmente, como ha ocurrido también en los casos mencionados en Chumbivilcas y Espinar, en lugar de generar espacios de diálogo.

Sin embargo, ésta vez, la comunidad logró que el gobierno escuchara sus exigencias, aceptando revisar las denuncias y procesos penales que afrontan muchos de los comuneros por protestar contra la empresa minera MMG Las Bambas en el 2015 y 2016 (Nótese que el conflicto con la empresa no es reciente). Entre los pedidos comunales se deslizó la posibilidad de una Amnistía para los procesados, propuesta que fue acogida por el congresista Richard Arce -Proyecto de Ley N°4273/2018-CR- que establece amnistía en favor de aquellos que han sido denunciados por participar en protestas.

El objeto de la ley es amnistiar a todas aquellas personas que hubieran intervenido en manifestaciones de protesta social, en el ámbito de influencia del proyecto minero Las Bambas que involucra a los departamentos de Apurímac, Cusco y Arequipa. El proyecto también menciona su ámbito de aplicación, el cual será para todos aquellos actos de intencionalidad política realizados entre el 11 de mayo de 2011 al 09 de abril del 2019.

Pero ¿Es la amnistía la propuesta adecuada para atender los casos de los procesados por las protestas sociales? Para responder esta pregunta primero se debe comprender ¿Qué es la amnistía y cuál es su finalidad?, pues históricamente hemos tenido casos nefastos, como las leyes de amnistía que se emitieron para favorecer al grupo Colina, otorgándoles impunidad de los crímenes de lesa humanidad que cometieron en la Universidad La Cantuta y la matanza de Barrios Altos; ó la ley de amnistía aprobada por el congreso a favor de Ollanta Humala Tasso y sus soldados, quien se levantó en armas contra el gobierno de Alberto Fujimori.

La amnistía es una potestad del Congreso de la República – a través de la aprobación de una norma que desaparezca las consecuencias jurídicas de una conducta calificada como delictiva- y se aplica de manera excepcional para corregir errores que se pudieran haber cometido en la aplicación del derecho.

Cuando se amnistía, se anula la responsabilidad penal de la persona que ha cometido el delito.
Para el caso de los comuneros procesados por las protestas contra la empresa MMG Las Bambas, la aplicación de una amnistía no sería el camino adecuado, porque significaría en la práctica para los procesados “aceptar que han cometido los delitos que les imputan el Ministerio Público”, sin entrar al debate de porque iniciaron una protesta.

Debemos resaltar que el ejercicio del derecho a la protesta social tiene sus límites, y el análisis de la problemática de los criminalizados por protestar contra la empresa Las Bambas debe ser diferente, teniendo en cuenta además que las protestas siempre tienen una causa y un motivo, y en Challhuahuacho las comunidades venían protestando por diversos hechos de contaminación, ruido y polvareda que generan los camiones de la empresa que transitan por la carretera, hechos de carácter ambiental que no fueron respondidos en su debido momento por los gobiernos de turno.

Por tal motivo, aprobar una amnistía para todas las personas que están procesadas significaría legitimar la criminalización de la protesta social de parte del aparato estatal. Aceptar que el Ministerio Público hizo bien al denunciar sin pruebas, sin identificar a los autores, aceptar que una detención arbitraria estuvo bien, cuando en realidad fue una represión policial que vulnera derechos fundamentales de las personas que protestaban.

El tema no va por amnistiar a los dirigentes sociales, sino por entender que la protesta es un derecho y que, vivimos una democracia, la cual permite a cualquier ciudadano ejercer su derecho a protestar. El gobierno no debe reprimir una protesta denunciando a quienes la lideran, sino debe escuchar sus reclamos y atenderlos.


[1] Derecho a la libertad de expresión (Art. 2, inciso 4): “Toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”. Derecho de reunión (Art. 2, inciso 12): “Toda persona tiene derecho: A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

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