¿El Proyecto Minero Coroccohuayco será Consultado a las Comunidades afectadas?

El SENACE (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles) es el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con la responsabilidad de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental – EIA de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto. Ante esta entidad a la fecha se encuentra en trámite la solicitud de Aprobación de la “Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del Proyecto Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco”, en adelante MEIA Coroccohuayco.
Este organismo, SENACE, ha recibido más de 200 observaciones (iniciales y complementarias) emitidas por diversas entidades públicas, y principalmente de las comunidades campesinas originarias que serían afectadas por la nueva extensión del proyecto que maneja la transnacional Glencore. Sin embargo, ni SENACE ni la empresa han socializado el contenido del MEIA Coroccohuayco. La principal preocupación de las comunidades se encuentra en el EIA del proyecto minero, porque además son área de influencia social y ambiental: contaminación con polvo, contaminación de agua (superficial y subterráneo), compra de tierras, migración familiar, despojo, entre otros.
De acuerdo al MEIA Coroccohuayco, el proyecto es una mina de tajo abierto y subterráneo con componentes mineros para la extracción de minerales (óxidos y sulfuros) de cobre. El proyecto se ubica sobre las cuencas del río Salado y río Cañipia, En Espinar, Cusco.

El EIA excluye a comunidades que se encuentran al entorno del rio salado, sobre esta exclusión se ha hecho conocer técnicamente que la contaminación únicamente será hasta el punto medio del río salado, cosa que no es verdad, se manipula la información técnica forzando la dirección de la contaminación ambiental, y en el futuro nuevamente existirán afectaciones a la salud humana.

La Consulta Previa, la información y participación son derechos reconocidos por la Constitución y el Convenio 169, y su implementación debe seguir de forma transparente, así como obtener el consentimiento de las comunidades originarias.

Entonces la aprobación o desaprobación del MEIA Coroccohuayco en SENACE es una medida administrativa, y su contenido afecta directamente los derechos colectivos de las comunidades que se encuentran en el área de influencia social y ambiental. Sin embargo, SENACE y el Ministerio de Energía y Minas hacen una interpretación de la Ley en contra de los derechos de los pueblos afectados por el proyecto minero, porque se pretende “Consultar” el inicio de operaciones o la explotación minera.

Consultar la explotación no tiene sentido, porque la empresa minera debería tener aprobado el MEIA Coroccohuayco, ser propietario de la tierras donde se asienta el proyecto minero, además de todas las autorizaciones, entonces la resolución de inicio de operaciones solo es de mero trámite administrativo. No tiene sentido hacer la consulta previa en ese momento, porque no hay nada que discutir, pues las principales afectaciones sociales y ambientales se encuentran en el EIA. Al contrario SENACE debe someter a Consulta Previa el MEIA Coroccohuayco.
Ante la ‘promesa’ de la PCM de iniciar un proceso de Consulta lo antes posible, las comunidades campesinas antes de decidir, deberían abrir el debate sobre ¿Qué es lo que debe ser sometido a Consulta Previa?, no solo se trata vivir con la minería, sino de la vida de la comunidad•

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