Redacción DHSF
La Asociación Vida y Medio Ambiente “Causayninchis Quirinchascca” del Cusco, con la asesoría y defensa legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), lograron la sentencia que ordena frenar la contaminación de las ladrilleras en el distrito de San Jerónimo. Esto luego de dos años de haber presentado una demanda de amparo.
La decisión del juzgado reconoce la vulneración del derecho fundamental a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida, debido a la emisión de gases y partículas que generan las ladrilleras.
También dispone que la Municipalidad Distrital San Jerónimo – Cusco realice la fiscalización al sector de las ladrilleras que funcionan sin licencia e inicie con el procedimiento de clausura. Este mandato debe ser acatado de forma inmediata.
La sentencia señala que son 168 hornos caseros que no contaban con instrumentos de gestión ambiental, certificación ambiental y licencia de funcionamiento que asegure la compatibilidad del uso del lugar donde realizan dicha actividad.
También el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco ordenó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) continuar con la fiscalización a las ladrilleras informales y seguir con la verificación de las medidas preventivas dictadas.
Asimismo, indica que las personas dedicadas a la actividad ladrillera deberán procurar el desenvolvimiento normal de sus actividades empleando métodos o procesos que no sean nocivos o perjudiciales para el medio ambiente.
A la Dirección Regional de Salud Cusco le ordena brindar atención médica adecuada y prioritaria a los afectados de San Jerónimo.
Si bien la decisión del juzgado es favorable, la Asociación Vida y Medio Ambiente “Causayninchis Quirinchascca” del Cusco con apoyo del IDL y DHSF presentó un recurso de apelación contra la sentencia por las siguientes razones:
- La sentencia solo ordena fiscalizar y no ordena el cierre de las ladrilleras que vienen contaminando. Si los predios ladrilleros cuentan o no con licencia de funcionamiento NO CAMBIA EN NADA LA MATRIZ PRODUCTORA DE CONTAMINACIÓN.
- Se pide que aclaren la sentencia en cuanto a los Efectos de la Sentencia; fundamento 5.62, fundamento 5.64.
- Exigen se precise los plazos para el cumplimiento de lo dispuesto, así como la ejecución anticipada de la sentencia conforme establece el artículo 26 del Código Procesal Constitucional.