Redacción DHSF
Nos encontramos cada día más en una situación compleja por la presencia del COVID19 (Coronavirus) en el Perú, por eso el gobierno ha dispuesto el Aislamiento Social Obligatorio para evitar el contagio y la propagación del virus, para ello las Fuerzas Armadas y a la Policía se encarga de la seguridad y el orden interno, incluso podrían hacer uso de su arma para causar lesiones y muerte sin posibilidad de ser sometidos a la justicia ante situación de vulneración de derechos colectivos de comunidades campesinas originarias afectadas por la minería.
El día de hoy (curiosamente 5 de abril) en el diario oficial El Peruano se ha publicado el Decreto Supremo N° 060-2020-PCM con la cual extiende “… el Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco[1]” ello tiene como finalidad desarrollar actividades principalmente de transporte minero de MMG Las Bambas que hace uso de propiedad comunal en el “Corredor Vial Minero Apurímac Cusco”.
Argumento de prórroga del Estado de Emergencia.
El gobierno tiene como única fuente de información a la Policía, es así que mediante “… Oficio N° 450-2020-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de preservar y/o restablecer el orden interno y garantizar el libre tránsito vehicular, sustentando dicho pedido en el Informe N° 008-2020-VII MACREPOL/SEC-UNIPLEDU (Reservado) a través del cual se informa respecto al conflicto en los distritos antes señalados, el mismo que podría alcanzar niveles críticos debido a la crisis económica que posiblemente provoque el periodo de aislamiento e inmovilización social obligatoria decretado por el Gobierno como medida para contener brote del COVID-19, siendo inminente el rebrote de las acciones violentas por parte de pobladores de la zona, una vez concluido el Estado de Emergencia…”. Tomado por completo del cuarto considerando del Decreto Supremo N° 060-2020-PCM.
El informe reservado es impreciso porque el país se encuentra en situación de emergencia nacional con orden de Aislamiento Social Obligatorio no solo de las personas habitantes en las comunidades, sino del tránsito de vehículos que amenaza la seguridad. La crisis económica también afecta a las comunidades campesinas, porque su dinámica económica no la puede desarrollar con normalidad porque se ha dispuesto no salir o ingresar a la provincia de Chumbivilcas y Espinar, ello pone en situación de riesgo económico, sin embargo la empresa minera hace uso de un aproximado de 98% del Corredor Vial Minero ocasionando contaminación ambiental y afectando a las comunidades que se encuentran en la carretera.
El Corredor Vial Minero en su extensión por Chumbivilcas y Espinar es propiedad de las comunidades campesinas afectadas, a la fecha el Ministerio de Transportes y Comunidades y la Empresa Minera no dieron una adecuada solución, negándose reiteradamente a reconocer el derecho de propiedad. Así también el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA he emitido un informe preliminar sobre las afectaciones ambientales en el corredor minero. La salud que es un derecho de los integrantes de la comunidad campesina también es afectada.
Cabe destacar, que las comunidades campesinas en la Provincia de Chumbivilcas y Espinar que se encuentran en el corredor vial minero, en las últimas semanas respetaron la disposición del gobierno central, pero nuevamente desde la PCM se provoca una situación de respuesta social.
Por su parte el Gobierno Regional de Cusco que reconoce el proceder poco transparente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la reclasificación de la Ruta del Corredor Vial Minero ha propuesto un Fondo Social, propuesta que se encuentra suspendida hasta recobrar la tranquilidad social en el país por la amenaza del COVID19.
En el distrito de Ccapacmarca Chumbivilcas y Coporaque Espinar las comunidades en el último mes se ha refugiado en sus hogares por la Pandemia, por tanto no existe ninguna amenaza a la paz social, sin embargo el Gobierno Central reiteradamente ha sometido a las comunidades en situación de Estado de Emergencia para garantizar el paso del transporte de minerales en los encapsulados.
En consecuencia, el Decreto Supremo debe quedar sin efecto, se trata en primer lugar de garantizar la seguridad, la Salud y la Vida de los ciudadanos y ciudadanas amenazados por la pandemia, y en segundo lugar se debe solucionar las constantes situaciones de protesta social por las comunidades que demandan contaminación ambiental y afectación a su propiedad por la actividad minera.
[1] Ver Decreto Supremo en el enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorroga-del-estado-de-emergencia-declarado-en-parte-del-cor-decreto-supremo-n-060-2020-pcm-1865378-1/