Caso Esterilizaciones Forzadas: Sistema judicial revictimiza incontables veces a las víctimas

Por: Yudith Conto Cantero – Área Legal de DHSF

“…Hemos sido y seremos un gobierno pragmático, sin tabúes, ni vacas sagradas… las mujeres serían dueñas de su destino”, Alberto Fujimori Fujimori

Actualmente existen dos procesos judiciales del caso esterilizaciones forzadas, el proceso penal de “búsqueda de la justicia”, el cual indignamente está tipificado por el delito lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de grave violación de derechos humanos, aún no se tiene la resolución para la apertura de instrucción, cada vez se va posponiendo. El juez, el pasado martes, enunció los argumentos de la fiscalía, centrándose principalmente en los antecedentes del programa de salud. En estos veinte años, la justicia peruana ha admitido que solo una señora ha sufrido esterilizaciones forzadas, Mamérita Mestanza Chávez, y que las/los otros doscientos noventa y nueve mil son solo especulaciones “sin prueba” que demuestre lo contrario. En todo este sistema judicial se ha revictimizado incontables veces a las víctimas de esterilizaciones forzadas desde la maximización de la duración del proceso penal, hasta poner en duda si se cometió o no el hecho materia de litis, y cuando se truncó la audiencia virtual por no haber previsto traductores en la lengua natal de la mayoría de las víctimas, el quechua. Dilatar la lectura de la resolución que dictamina apertura de instrucción o archivo, evidencia el tanteo del contexto jurídico político por parte del aparato judicial.

Asimismo, también existe el proceso constitucional de amparo. Ese proceso “reparador” también está a la espera de la respuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la solicitud de incorporación de las víctimas de Sicuani, que se corrió traslado por el Quinto Juzgado Constitucional, el 6 de setiembre, y hasta la fecha no se tiene respuesta alguna. ¿Será que se necesitará a más víctimas de esterilizaciones forzadas sean partícipes de un proceso judicial para que el Estado cumpla su papel de garantizar el derecho a una reparación integral? Este proceso busca que se reconozca la violación del derecho constitucional a la reparación debido a la omisión de reparar integralmente a las víctimas de esterilización forzada mediante la creación de una política integral de reparaciones.

ANTECEDENTES

En 1980, el Banco Mundial presentó la propuesta de reducción de la pobreza, la misma que guio las reformas de muchos países latinoamericanos, incluyéndose la salud reproductiva. En el Perú, un país con brechas raciales y étnicas que dividen a la sociedad, Alberto Fujimori asumió la presidencia en medio de una crisis de partidos políticos, hiperinflación y violencia terrorista implacable. Su principal eje de gobernabilidad fue la economía y la reducción de la pobreza.

El 28 de julio de 1990 rápidamente se puso en marcha una nueva política de población de nombre “Programa Nacional de Población 1991-1995”, elaborado por un Comité Técnico Sectorial nombrado por R.S. n.º 046-91-PCM, el 13 de febrero de 1991. Dicho programa estableció nuevas pautas de política demográfica, así como nuevos métodos para alcanzar las metas que proponía. Este fue aprobado por la comisión de Asunto Económicos y Financieros, convirtiéndose en la política preferente del gobierno peruano. El comité en mención dio por sentado y demostrado que existía una relación negativa entre el crecimiento de población y el crecimiento económico (+ población, + pobreza). Con base a ello, se estableció metas demográficas y estrategias evidentemente restrictivas y controlistas.

Tras el préstamo del Fondo Monetario Internacional (FMI) de alrededor de 150 millones de dólares y la buena comunicación con Estados Unidos, las políticas de población en el Perú fueron mucho más llevaderas e inducidas, financiadas por organismos internacionales, entre ellas la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID o simplemente AID) y el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades de Población (FNUAP o UNFPA, por sus iniciales en inglés).

“Esas políticas restrictivas inducidas traían consigo desde el extranjero no sólo financiación especial sino metas demográficas traducidas en la reducción focalizada del crecimiento de la población peruana y la fecundidad de las mujeres peruanas, con énfasis en las mujeres de nuestras zonas rurales. La ayuda internacional ha incluido, de modo especial, la donación de instrumental médico y quirúrgico para las AQV y una variedad de anticonceptivos.”[1]

La USAID recibe los fondos del tesoro americano[2] para desarrollar actividades como la planificación o también haciendo uso de su eufemismo – “Birth control” –. Estados Unidos considera que la mencionada era considerada parte de la política exterior para ayudar a los países en vías de desarrollo. Entonces, no sería de extrañar que, en 1995, a través de la Ley n.º 26530, se incluye la AQV como método de planificación familiar.

Fujimori decidió modificar la Ley de Población y enviar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley n.º 155/95 CR, que legalizaba la esterilización voluntaria, con modificación en el art. VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo n.º 346, Ley Nacional de Población[3] que establecía que se excluía la esterilización como método de planificación familiar. La Comisión de Salud, Población y Familia presidida entonces por la Dra. Martha Hildebrandt Pérez Treviño convocó inmediatamente a sesión extraordinaria de la comisión. Acorde a las actas oficiales de esa sesión, el proyecto del Ejecutivo se pone a votación sin que hubiera mediado el dictamen previo que los usos parlamentarios exigen. Debido al desacuerdo se pasa a un cuarto intermedio al término del cual se lee un comunicado del Colegio Médico del Perú llegado por fax. En ese momento, la presidenta considera equivalente al dictamen. Se pone al voto entonces “la iniciativa de votar por la aprobación del proyecto en discusión con cargo a redactar, posteriormente, el dictamen”. Lo que ocurrió, el 28 de agosto de 1995, tuvo pues un vicio procesal de origen al carecer de lo que se entiende formalmente como un dictamen propio de la comisión, como establece el Art° 105 de la Constitución Política del Estado.

¿Dónde ingresan las campañas de planificación familiar? Estas llamadas “campañas de esterilización quirúrgicas voluntarias” fueron incluidas dentro del marco de las campañas de planificación familiar mencionado en líneas arriba, con el apoyo de USAID y el UNFPA.

Esta fue una decisión drástica y antiderechos por parte del Estado peruano que intentaba reducir la pobreza, a través de las esterilizaciones forzadas, es decir reducir la tasa de pobreza eliminando la cantidad de personas que nacen (- nacidos +PBI per cápita) en lugar de eliminar la pobreza, elimina a los pobres.

Cuando me refiero a la política de esterilizaciones forzadas, también habló de ese sistema patriarcal, económico, jerarquizado y discriminatorio social. Las que fueron alguna vez dueñas de su futuro, hoy aún continúan en lucha, mientras que otras mujeres han fallecido en el camino sin hallar justicia, verdad ni reparaciones integrales.


[1] Informe final AQV, Héctor Chávez Chuchón

[2] Cfr. Phylis T. Piotrow world Population Crisis: United States Response New York 1973.

[3] https://observatoriodelasfamilias.mimp.gob.pe/normatividad/II-instrum-nacionales/2_2_politicas_nacionales/2_2_2_Politicas_Nacionales/DL346-Politica-Nacional-Poblacion.pdf

 

 

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