El pasado 26 de febrero, con Decreto Supremo Nº 38-2019-PCM, el gobierno prorrogó por sexta vez, y por un plazo de 30 días calendarios, el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Minero Apurímac – Cusco – Arequipa. Como lo señala el documento, la declaratoria es para un sector de la vía: ‘el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención’. Esta nueva medida empezó desde el 27 de febrero.
Es de conocimiento público que por esta vía son permanentes las manifestaciones de la comunidad de Yavi Yavi en contra de la empresa minera ‘MMG Las Bambas’, exigiendo se les otorgue un resarcimiento económico por el uso de sus territorios por el que transitan vehículos de la empresa en mención. Aunque continúa el proceso de diálogo entre la comunidad y la minera, aún no han llegado a ningún acuerdo que compense a ambas partes. Cabe señalar que por toda la vía del corredor minero transitan más de 500 vehículos por día, generando polvareda, contaminación ambiental y acústica, y en algunos zonas, derrames de materiales tóxicos.
Esta medida aplicada para Apurímac, Cusco y Arequipa de declarar estados de emergencia bajo la figura “preventiva”, ya se ha convertido en una hecho reiterativo, siendo contrario al respeto de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia. A pesar de los esfuerzos de las comunidades y organizaciones sociales de base de generar espacios de diálogo, el Estado insiste en militarizar la zona para garantizar la producción minera.
¿Qué implica un estado de emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)