Caso Espinar: Cuando el derecho a la defensa se respeta

Por José Ramiro Llatas Pérez, Presidente de DHSF Cusco

Hoy, 18 de febrero, en la ciudad de Ica, continúo la audiencia en contra de Oscar Mollohuanca (ex alcalde de Espinar), Sergio Huamani y Herbert Huaman (ex dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Espinar – FUDIE), quienes en mayo del año 2012, en ejercicio de su derecho a la protesta protestaron para exigir a la empresa minera Xtrata Tintaya, hoy Glencore, que no contamine su territorio.

Durante el juicio, la Fiscalía ha ofrecido que declaren once testigos, de los cuales, solo han declarado 05 (todos efectivos policiales), a cuatro no se les puede ubicar, razón por la cual se prescindió de su testimonio, es decir, no van a declarar en juicio. Y, aún faltan dos.

Lo que se estila en la práctica judicial, es que, si se prescinde del testimonio, se pasa a dar lectura a su testimonio dado, durante la investigación fiscal. El buen criterio del Juez William Pinto Fernández, del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ica, antes de proceder a dar lectura de los testimonios dados, ha sido pedir a la representante del Ministerio Público, si en el momento que pasaron su testimonio ante la Fiscalía, fueron notificados los abogados de los acusados. Este aspecto, resulta fundamental, ya que los abogados de los investigados, pueden apersonarse al momento del interrogatorio y ejercer el derecho a la defensa en favor de sus patrocinados.

Todos los testigos han dado su testimonio, ante el Fiscal y en presencia de su abogado, pero, eso no tiene validez para efectos de leerse su testimonio en juicio, si los abogados de los acusados, no fueron notificados en ese momento. Ser notificados significa ejercer los derechos a la defensa, plasmado en el interrogatorio, o en la posibilidad de adjuntar otros elementos de convicción para revertir lo que plantea el testigo en contra de su defendido. Esto no se dio, y se le explico al Juez, porque la investigación fiscal, estaba lleno de irregularidades: se cometieron detenciones arbitrarias, a los detenidos se les llevo al campamento minero, donde no existía una comisaría, se cometieron probables torturas, etc. Ninguno de estos hechos ilícitos ha sido debidamente investigado por el Ministerio Público, sin embargo, a los defensores ambientales, se les mantiene en juicio desde mayo del 2012, en Ica, una región ubicada a cientos de kilómetros de Espinar. Ellos constitucionalmente deben de ser juzgados en Cusco. Lo bueno es que toco un juez que es muy cuidadoso de llevar a cabo el proceso, respetando los derechos fundamentales, entre ellos, el de la defensa.

El juez del Habeas Corpus, en el año 2012 cuando ordena la libertad de algunos de los dirigentes, menciona que: “Por todo lo dicho, este Juzgado concluye que los beneficiarios permanecieron en las dependencias policiales privados de la libertad no solo más allá del plazo estrictamente necesario, sino más allá del plazo establecido, encontrándose a partir de entonces, privado inconstitucionalmente de la libertad personal…”1. El juez antes había dicho que se trataba de una detención arbitraria. Siendo los responsables: “…la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Fiscalía Provincial de la Provincia de Espinar doctora Carmen Rosa Salas Achircana, así como el Capitán PNP César Valiente Aspiros…” respecto de quienes el juez ordenó: “…no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición…” del habeas corpus. Ninguno de estos funcionarios ha sido procesado, ni mucho menos sentenciados, por los hechos arbitrarios de detención que cometieron.

Se viene probablemente dos audiencias más: una en la que dos testigos que faltan deben pasar su declaración en juicio; y la otra, en la que probablemente nuestros defendidos tengan que declarar, para después llegar a los alegatos finales de las partes, y la sentencia, que esperamos sea absolutoria y se haga justicia.

  1. Habeas Corpus, resolución número 6, de fecha 30 de mayo del 2012, juez Reynaldo Ochoa Muchos, Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, fundamento 29.

 

 

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