Espinar: Urge proteger la libertad y el derecho a la protesta

José Ramiro Llatas Pérez

Helio Cruz

A modo de introducción

Diversas organizaciones de derechos humanos están apoyando el pedido de habeas corpus que se presentó ante el juez penal de Arequipa, el domingo 02 de agosto, para que ninguna persona en Espinar, sea afectada en su libertad a causa de ejercer el derecho a la protesta.

Resolver el dilema: miedo o derechos

Podemos empezar preguntándonos como sería una sociedad donde para poder expresarse y dar a conocer nuestras ideas se necesitaría de la aprobación de las autoridades del Estado. Si los ciudadanos y ciudadanas no acatasen las autorizaciones, correrían el peligro de ser procesados penalmente, incluso condenados y encarcelados.

También podemos preguntarnos que pasaría si una población que sufre contaminación reclama por muchos años y sus reclamos no son atendidos. No hay ninguna institución del Estado que los atienda o que resuelva el problema de fondo. Los pobladores reclaman, acuden a diversas instancias del Estado. Los funcionarios o trabajadores del Estado, les siguen diciendo “agoten los mecanismos que les da la ley, para reclamar”. Y han agotado todo. Incluso se instalan mesas de diálogo, pero no se resuelve nada. ¿Qué les queda a todos ellos? Pueden quedarse callados o reclamen a través de otros medios como son los cacerolazos, movilizaciones sociales, manifestaciones y/o los paros.

Y, también nos podemos cuestionar, como nos sentiríamos, si el territorio donde nací tiene recursos minerales, que son explotados, básicamente por una empresa multinacional, que lo extrae, lo transporta y lo exporta a otros países para su procesamiento, generando enormes ganancias, para sí.

El empleo que genera es muy escaso y no ha servido para terminar con la pobreza en términos de nutrición, acceso a la salud, a la educación, y fomento de sus actividades económicas ancestrales como la comercialización de la alpaca. La población que vive en ese territorio sigue teniendo altos índices de pobreza y ha añadido a su problema la contaminación de metales tóxicos en la sangre de las personas, contaminación en el suelo, en el agua y en el aire. Algunas investigaciones científicas, han indicado que la presencia de esos metales es mayor en el entorno de la actividad minera.

Podemos afirmar que es un escenario de injusticia. Y, entonces lo más lógico es que los pobladores de ese lugar reclamen mejores condiciones de vida y que sus problemas sean resueltos. Eso es una parte de lo que está pasando en la Provincia de Espinar. Los pobladores reclaman y corren el riesgo de ser arrestados, de someterlos injustamente a procesos penales, de ser heridos o vivir en el miedo, entre otras cosas. Para que no pase todo eso se ha planteado un Habeas Corpus, ante un juez de Arequipa para que se garantice el derecho fundamental a la protesta. Veamos algunos temas puntuales.

Los acuerdos crean derechos

Espinar es una de las provincias, la única a nivel nacional que obtuvo un acuerdo con la entonces Empresa Minera transnacional BHP Billington Tintaya, en el año 2003, por el cual, dicha empresa (ahora Compañía Minera Antapaccay) se comprometía a aportar el 3% de sus utilidades anuales a la provincia de Espinar para su desarrollo. En la práctica, se creo un derecho, nuestro ordenamiento jurídico menciona en el Código Civil, en el “Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y, algo parecido vuelve a señalar en el artículo “1351 El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. En otras palabras, se ha creado un derecho a favor de los pobladores de Espinar.

La empresa minera se enriquece y comparte sus utilidades a favor de la población, en teoría suena muy bien, pero, en la práctica quien no esta cumpliendo con este acuerdo en el Convenio Marco es la empresa minera que actualmente explota los recursos minerales y que, comprando la empresa (antes BHP Billington Tintaya), compro también la obligación de seguir aportando el 3% de sus utilidades anuales, nos referimos a la Compañía Minera Antapaccay de la Multinacional Glencore de Suiza.

Existe una instancia representativa de los diversos sectores de la población de Espinar denominada Comité de Gestión del Convenio Marco, quienes decidieron por una situación extraordinaria por la enfermedad del Covid19, que parte de ese dinero sea destinado para dar un bono solidario de S/ 1,000.00 a la población de Espinar, para enfrentar la difícil situación que se vive a causa de la pandemia por el coronavirus. Desde un punto de vista legal, se trata del cumplimiento de un contrato o de un acuerdo, sin embargo, la otra parte que es la empresa minera dijo que, no, que no entregara dinero por ese concepto.

Más allá de si estamos de acuerdo o no con esa decisión, el hecho es que existe una obligación de parte de la empresa minera a cumplir con aportar el 3% de sus utilidades anuales y no lo esta haciendo. Lo peor es que nadie sabe cuantas son las utilidades de la empresa minera para poder deducir el 3% a favor de la población de Espinar. Si se respetase y se transparentase este aspecto posiblemente habría menos problemas. Lo increíble, es que no hay un nivel de exigencia importante a la empresa minera para que cumpla con su obligación.

La protesta, es un derecho fundamental

A partir de la presión social en Espinar se conformó el Comité de Lucha Provincial quienes tienen la misión de concretar la bono solidario y toda la plataforma de lucha, así como continuar con la auto convocatoria a un paro provincial para el cumplimiento de acuerdos del Convenio Marco, así como denunciando la contaminación ambiental en la zona. Como respuesta y limitación de las acciones del Comité de Lucha fueron convocados por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, para ser “exhortados”, a fin de no convocar al paro porque se les va a procesar penalmente por los delitos de disturbios, entorpecimiento de los medios de transporte y resistencia a la autoridad.

Veamos lo que dice el representante del Ministerio Público en la Disposición Fiscal N° 01-MP-FPP-PD-E de fecha 15 de julio, fundamento cuarto, menciona que:

“El ámbito de determinación de los hechos vía prevención del delito se circunscribe sobre una posible movilización a realizarse el día 15 de julio del 2020, donde los miembros del Comité de Lucha de Espinar, dieron a conocer a la población que no se había llegado a un acuerdo con la empresa minera Antapacay respecto a la “Asignación Presupuestal para el mejoramiento de los Servicios de Capacidades Socio Económicas, para la Reactivación económica Familiar frente a la situación de emergencia COVID- 19 en los Distritos de Espinar”.

En dicha conferencia de Prensa los miembros del Comité de Lucha de Espinar demandaron enérgicamente “…que la Minera Antapaccay cumpla con el compromiso que demanda el pueblo, debiéndose considerar como un ultimátum por parte de la población, que al no tener respuesta iniciaran un Plataforma de Lucha. (subrayado nuestro).

La única prueba que tenía el Fiscal para sustentar que los dirigentes cometerían esos delitos, era la convocatoria al paro. Es inaceptable que un funcionario que conoce de derecho penal mezcle los actos políticos, con los actos penales, y no los logre distinguir. Acaso el Fiscal, pretende que se le pida permiso para que las personas puedan expresarse libremente, para que puedan participar en la vida democrática del país, para que puedan ejercer, en definitiva, su derecho a la protesta.

Si uno lee la sentencia N° 0009-2018-PI, del Tribunal Constitucional, en el fundamento 74, la reflexión es totalmente contraria, veamos porque:

“resulta una exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la expresión de la crítica pública en democracia, así como el proceso de su elaboración y la construcción del pensamiento crítico son fundamentales para la comunidad política”.

A modo de conclusión:

Ninguna persona debe ser arrestada, atemorizada o procesada por el hecho de protestar.

En el habeas corpus que hemos presentado, hemos pedido al juez lo siguiente:

  • Que cesen inmediatamente las citaciones y los exhortos fiscales en vía de prevención del delito, a los dirigentes, a no cometer delitos, a causa de ejercer el derecho a la protesta.
  • Se ordene que cesen los arrestos masivos de ciudadanos, ciudadanas y adolescentes espinarences a causa de ejercer el derecho a la protesta. Que se garantice durante la continuación de la movilización social que ninguna persona debe ser detenida o arrestada. Y, en todo caso se implementen protocolos para el ejercicio del derecho a la protesta, de acuerdo con las medidas de seguridad y salubridad que impone la ley.
  • Se ordene a la Policía Nacional de Espinar no realicen disparos con arma de fuego de forma indiscriminada y uso de la fuerza desproporcional para que no se genere miedo entre los pobladores.
  • Se exhorte a la Policía y al Ministerio Público de Espinar a respetar las reglas establecidas por el TC en la sentencia 00009-2018-PI, que estableció doctrina jurisprudencial, fijando nuevas reglas del ejercicio del derecho a la protesta, y entre ellas la obligación de la policía de proteger a las personas que viene protestando.

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