Por: Victor Ligarda
Después de más de una década de proceso judicial, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de la Corte Superior de Justicia de Cusco absolvió a los diez dirigentes procesados en el caso ANABÍ, acusados como coautores de los delitos de secuestro y robo agravado. La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados Miguel Ángel Castelo Andia, Yemis Mamani Huillca y Jose Alfredo Espinoza Espino quienes dispusieron la absolución de los acusados de los cargos formulados en su contra, así como la inexistencia de responsabilidad civil.

La sentencia llega luego de un proceso judicial iniciado por hechos ocurridos durante las protestas desarrolladas entre diciembre de 2011 y febrero de 2012 en la provincia de Chumbivilcas. Tras analizar los testimonios y demás elementos presentados durante el juicio, el colegiado concluyó que no se acreditó la participación concreta de los diez acusados en las conductas que se les atribuían.
Uno de los aspectos centrales de la decisión es el cuestionamiento a la forma en que fue construida la acusación. El colegiado señala que se incurrió en una “imputación corporativa, genérica y abstracta”, es decir, que se atribuyeron los hechos a los diez procesados de manera conjunta, sin precisar qué hizo cada uno, cuál fue su aporte concreto o cómo habría participado en la ejecución de los delitos.
A lo largo de la sentencia, el colegiado analiza distintos testimonios que reconocen el papel de algunos de los procesados como dirigentes de la protesta. Sin embargo, precisa que el ejercicio de un rol dirigencial, no por sí solo, no permite atribuir automáticamente a una persona todos los actos cometidos durante una movilización. Para establecer responsabilidad penal era necesario demostrar qué conducta realizó concretamente cada acusado.

Esta distinción es especialmente relevante para la defensa del derecho a la protesta. La sentencia señala que, incluso cuando durante una protesta se producen excesos, no se puede responsabilizar automáticamente a sus dirigentes por solo tener el cargo dirigencial. Para atribuir una responsabilidad penal debe demostrarse qué hizo cada persona y cuál fue su participación en los hechos.
En ese sentido, el colegiado reafirma que la responsabilidad penal es personal y que no puede construirse una condena sobre la base de una atribución colectiva. Para este caso, la judicatura concluye que existía una falta de individualización y una severa insuficiencia probatoria que impedían desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados
La sentencia también recuerda que la presunción de inocencia constituye una garantía fundamental y que corresponde a la Fiscalía presentar prueba suficiente para acreditar la responsabilidad penal de una persona. Al no haberse acreditado la participación concreta de los acusados en los delitos imputados, el colegiado dispuso su absolución.
Más allá de este caso, la sentencia deja un mensaje importante para quienes ejercen el derecho a la protesta y para la defensa de sus derechos: “ser dirigente o representante de una movilización no convierte automáticamente a una persona en responsable de los actos realizados por otras». Toda responsabilidad penal debe ser individual, concreta y sustentada en pruebas suficientes.
Sentencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de la Corte Superior de Justicia de Cusco /11/08/2026.








