Las comunidades originarias e indígenas en el Perú

Por: Helio Cruz – Área Legal de DHSF

El 9 de agosto de cada año se conmemora el Día Internacional de los Pueblos indígenas, ante este acontecimiento emerge la pregunta ¿quiénes son los pueblos indígenas?, ¿cómo identificarlos?, ¿cuál es la agenda actual?

Veamos algunos aspectos de carácter legal y social.

Previamente, debemos partir de la lectura del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” (en adelante Convenio 169). Este convenio está vigente y es de aplicación obligatoria en el Perú desde el año 1995, asimismo tenemos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sentencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros referidos a la promoción y protección de los pueblos indígenas.

En el Perú, la Constitución de 1920 (art. 41) reconoce como “comunidades indígenas” a los Ayllus y a partir del año 1969 con la promulgación del Decreto Ley 17716, Ley de Reforma Agraria, cambia de denominación a “Comunidades Campesinas”, a ello se complementa con la Ley de Comunidades Campesinas, la Constitución de 1993, entre otros instrumentos legales.

¿Quiénes son pueblos indígenas en el Perú?

El Convenio 169 señala que para identificar poblaciones originarias o indígenas debemos aplicar (a) Criterios objetivos y (b) criterios subjetivos. En estos criterios debemos encontrar comunidades que vivan desde antes de la época de la invasión – colonización territorial, deben mantener su pre-existencia antes de la formación del Estado, mantener el idioma propio por ejemplo el quechua, sus costumbres sigan vivas, su organización social. Y, principalmente, la autoidentificación que descienden de los pueblos originarios, antes Ayllus.

Queda claro que las comunidades campesinas y nativas del Perú son pueblos originarios e indígenas de nuestra América.

Sin embargo, los miembros de los pueblos indígenas atraviesan por situaciones complejas como es el despojo de su territorio, lo hemos visto ahora último en el denominado Corredor Vial Minero, donde se identificó una directa afectación e impacto ambiental como consecuencia de la explotación de recursos naturales. La débil implementación de procesos de diálogo y acuerdos, entre las cuales el Estado omite realizar procesos de consulta, consentimiento, participación ciudadana, transparencia de la información ambiental, acceso a la justicia. En consecuencia, hay una creciente falta de credibilidad del Estado y la empresa privada.

Contrario a lo anterior, la respuesta del Estado en forma estructurada ha sido mediante la criminalización a miembros de las comunidades campesinas, es decir, son sometidos a investigación por ejercer el derecho a defender su territorio del despojo y la contaminación ambiental, incluso surge la represión de la fuerza policial ante sus demandas.

No será real la construcción de democracia sin las voces de las comunidades campesinas y nativas mientras el Estado y la empresa privada continúe con políticas que excluyen e impongan sus agendas, no se puede continuar colocando los derechos humanos debajo de aquello que le llaman desarrollo, poner los bienes sobre los derechos.

Por ahora, toca desde las comunidades campesinas originarias indígenas hacer cuerpo de resistencia, demandar el cumplimiento de la ley y convenio internacional, ejercer derechos colectivos, denunciar las afectaciones e impactos ambientales.

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