Para el TC los Estados de Emergencia en el corredor minero del sur NO tienen trascendencia constitucional

Ramiro Llatas – Área legal y Pdte. DHSF

Para el Tribunal Constitucional vulnerar derechos constitucionales de aproximadamente cincuenta mil personas, no tiene “trascendencia constitucional”. Recordemos que el Gobierno Emitió el Decreto Supremo 037-2018-PCM, en abril del 2018, declarando el Estado de Emergencia, en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, para garantizar, que la empresa minera MMG Las Bambas, transporte sus minerales, restringiéndose los derechos constitucionales a la seguridad y libertad personal (cualquiera podía ser detenido), a la reunión y a la inviolabilidad de domicilio.

Diversas organizaciones sociales de las regiones del Cusco y de Apurímac, con el asesoramiento del colectivo de Derechos Humanos, presentamos una acción de amparo, en contra de la declaratoria del Estado de Emergencia, para que se deje sin efecto dicha medida y para que el Tribunal fije criterios de cuando dar esas medidas, en el futuro, y que no se usen por el gobierno en modo arbitrario y sobre todo, para criminalizar a los dirigentes sociales, cunado tienen voces discrepantes con la actividad minera.

El Tribunal Constitucional, da un espaldarazo, a los justos reclamos de la población, que piden que sus derechos constitucionales sean respetados. No es una medida justa, porque, se acentúa, el hecho de que las poblaciones del interior del país, no sean escuchadas. Si bien es cierto no se prorrogó el estado de emergencia, se necesitaba, un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para que en el futuro esta medida excepcional, no sea usada como una forma para acallar los justos reclamos de la población de beneficiarse o de discrepar con las propuesta de desarrollo actuales.

Sentencia TC – Estados de Emergencia by Derechos Humanos Cusco on Scribd

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