Por: Wilson Chilo
Mientras la Fiscalía liquida la causa penal contra 52 altos mandos del fujimorismo aplicando la norma de prescripción Ley 32107, más de 24 mil mujeres cusqueñas —mutiladas en su fertilidad y dignidad durante la década de 1990— sufren el carpetazo judicial.
EL CERROJO LEGAL QUE CONSUMA LA IMPUNIDAD ESTATAL
El golpe final contra la memoria y la verdad de las víctimas se gestó en los pulcros escritorios del fujimorismo. Mediante la Disposición Fiscal N.° 25, emitida el 22 de octubre de 2026, la Cuarta Fiscalía Penal Supranacional Especializada en Derechos Humanos declaró la extinción de la acción penal por prescripción a favor de 52 altos mandos y funcionarios investigados por las esterilizaciones forzadas ejecutadas durante el régimen de Alberto Fujimori.
La resolución cierra definitivamente la causa penal que agrupaba las secuelas de 4,172 mujeres reconocidas como agraviadas por lesiones graves, además de los emblemáticos casos de lesiones graves seguidas de muerte de Celia Ramos, Mamérita Mestanza, Alejandra Aguirre, Reynalda Betalleluz y María Espínola.

El cerrojo jurídico utilizado por el fiscal Jesús Dávila Rojas fue la Ley 32107, promulgada en agosto de 2024 por el bloque fujimorista. La norma impide tipificar como crímenes de lesa humanidad aquellos hechos ocurridos antes de julio de 2002, imponiendo los plazos ordinarios de la prescripción nacional.
Entre los beneficiados figura el actual senador de Fuerza Popular y exministro de Salud, Alejandro Aguinaga Recuenco, junto a los exministros Eduardo Yong Motta y Marino Costa Bauer. Pese a que la propia disposición fiscal —de más de seis mil páginas— reconoce que existieron evidencias de coacción, engaño y patrones organizados desde el Estado contra campesinas e indígenas, la Fiscalía optó por abdicar de su deber constitucional de investigar.
CUSCO: EL EPICENTRO DEL DESPOJO REPRODUCTIVO
Cuando las cifras estatales se analizan desde el territorio, la tesis del “programa voluntario de planificación familiar” se desmorona. Las provincias cusqueñas de Anta, Chumbivilcas, Canas, Quispicanchi y Paruro sufrieron una batida sanitaria sin precedentes. Según los registros del Ministerio de Salud (MINSA) sistematizados por la Defensoría del Pueblo en su Informe N.° 69, entre 1996 y 2000 se realizaron 272,028 Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias (AQV) femeninas en el Perú. Cusco se posicionó como la región del país con el mayor volumen de intervenciones en la sierra peruana.

En Cusco se practicaron 24,512 ligaduras de trompas en solo cinco años. Detrás de esta cifra abrumadora existió una política implacable de cuotas numéricas, festivales de salud y presiones institucionales. En distritos como Limatambo o Ancahuasi, las brigadas de salud condicionaban la entrega de alimentos del programa Vaso de Leche o la atención médica de los hijos a cambio de la cirugía.
Miles de mujeres campesinas analfabetas fueron trasladadas en camiones hacia puestos sanitarios precarios, donde firmaron con su huella digital formularios de consentimiento que no sabían leer, sin traductores y en condiciones quirúrgicas insalubres. Hasta la fecha, 3,480 cusqueñas han logrado acreditarse en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVISTAMI) del Ministerio de Justicia.
LA VOZ ANDINA FRENTE AL NINGUNEO CENTRALISTA
Para las comunidades andinas, el cuerpo de la mujer representa la vida y el vínculo sagrado con la Pachamama. La mutilación reproductiva ejercida en Cusco buscó silenciar el crecimiento de las poblaciones originarias bajo el ropaje del “desarrollo”. El fallo de la Fiscalía de Lima, al reducir estos actos a delitos comunes prescritos, reabre las heridas de un despojo colonial.

Las secuelas no se limitaron a la pérdida de la fertilidad: provocaron dolores crónicos, abandono familiar, pérdida de la capacidad productiva en el campo y un profundo estigma social que perdura por décadas.
EL DESACATO A LA CORTE IDH Y LA GRIETA EN EL PODER JUDICIAL
El archivo dispuesto por el Ministerio Público contraviene la jurisprudencia vinculante de los Derechos Humanos. En el caso Celia Ramos Durand vs. Perú —notificado en marzo de 2026—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que las esterilizaciones forzadas masivas e inconsentidas constituyen graves violaciones a la integridad personal e imprescriptibles, obligando al Estado peruano a sancionar a los responsables materiales e intelectuales.
Asimismo, la resolución ignora la grieta interna dentro del sistema de justicia peruano. En diciembre de 2025, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema aplicó el control de convencionalidad e inaplicó la Ley 32107 en una causa conexa, ordenando continuar con el juzgamiento. En respuesta, la Junta Nacional de Justicia abrió indagaciones contra los magistrados supremos, evidenciando el nivel de presión política sobre la judicatura.
Frente a esta resolución, la Asociación Nacional de Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas (AMAEF) y las bases del Cusco interpondrán un recurso de queja de derecho e interpondrán medidas ante la Corte IDH. La batalla legal no ha concluido. Desde el sur, las mujeres cusqueñas recuerdan que la firma de un fiscal en Lima no borrará las cicatrices marcadas en sus cuerpos ni su demanda innegociable de justicia.








