Dialogo, sí. Represión no: ¿Por qué no se debe declarar estado de emergencia en el corredor minero del sur?  

Por José Ramiro Llatas Pérez – Presidente DHSF / Área Legal DHSF

El Primer Ministro Zevallos, hace poco en una entrevista en IDL Radio del día 06 de febrero del 2020 (https://www.facebook.com/idlradio/videos/178644663446491/?t=5251) mencionaba que los Estados de Emergencia tienen un carácter excepcional, y eso es lo que estarían haciendo, refería que no han declarado el Estado de Emergencia en Tía María, tampoco lo han declarado en las Bambas, cuando la comunidad tomó la carretera el año pasado por más de 100 días, pero que en el caso de Chumbivilcas, si se justificaba porque era una situación límite y mencionaba además que la declaratoria de estados de emergencia pasa por un “tamiz constitucional y de responsabilidad” y que no se debe dar de “manera impositiva”. Intentamos entender sus planteamientos confrontándolo, con la nueva declaratoria de Estado de Emergencia que se acaba de dar en parte del Corredor Vial Minero, en las Provincias de Espinar y Chumbivilcas mediante Decreto Supremo N° 020-2020-PCM de fecha 08 de febrero del 2020.

1. Dicho Decreto Supremo, ya no es excepcional si tomamos en cuenta que desde el 2015, fecha en que la Mina Las Bambas empieza a usar el denominado corredor vial minero, para el trasporte de material minero; se han ido dando una serie de declaratorias de estados de emergencia, prácticamente todos los años. Y, la práctica recurrente del Gobierno es que, a cada pedido de diálogo, de los pobladores de Cotabambas (Apurimac), Chumbivilcas y Espinar (Cusco), la respuesta ha sido declaratorias de estados de emergencia. El Primer Ministro da una información que no se ajusta a la realidad.

2. Todas las declaratoria de estados de emergencia, tienen algo en común, se basan en informes que tiene carácter de reservado, emitidos por la Policía Nacional del Perú. No tenemos nada en contra de esta institución, pero, cuestionamos que cuando se trate de suspender derechos tan importantes como la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la reunión, etc. se basen en informes que nadie conoce su sustento, salvo los funcionarios del Gobierno, pero, sobre todo, lo cuestionamos por su aparente falta de objetividad. La Policía Nacional a través del Ministerio del Interior, tendrían vigentes convenios policiales para que efectivos de la policía nacional presten servicios de seguridad privada a las empresas mineras que se encuentran en el corredor vial minero, entre ellas las Bambas, por esos servicios, se les paga aparte de su sueldo. ¿Qué nos garantiza que los informes que están emitiendo son verdaderos o responde a los intereses de la mina? En este contexto resulta fundamental que las declaratorias de estados de emergencia, no se basen solo en los informes de carácter reservado de la policía nacional porque está cuestionado su objetividad e imparcialidad en los conflictos sociales, sino que se den en base a otros informes de otras instituciones del Estado, como la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Conflictos sociales de la misma Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras autoridades. Suspender derechos constitucionales, son medidas excepcionales y fundamentales que no se deben basar sólo en informes policiales que están cuestionados.

3. Otro argumento fundamental que no está siendo atendido por el Gobierno es que muchas de las comunidades campesinas, manifiestan que por alguno de los tramos por donde pasa el corredor vial minero, antes de que se declare vía nacional, mediante Resolución Ministerial N° 372-2018 MTC/01.02 eran propiedad privada de la comunidad o de las comunidades campesinas, que le habían cedido temporalmente a la empresa minera MMG Las Bambas, para el paso de los camiones, pero, que, cuando es declarado vía nacional, pierden su propiedad, sobre esos tramos donde pasa la vía nacional. Es decir, pierden su propiedad sin que lo hayan vendido, donado o haya existido expropiación. El modo como actúo el gobierno ha sido en clara violación al derecho de propiedad. De algún modo quieren subsanar esa ilegalidad con otra ilegalidad con la emisión del Decreto de Urgencia N° 026-2019, de fecha 12 de diciembre del 2019, por la que se permitiría la expropiación de la propiedad privada de las comunidades campesinas que se encuentran en el corredor vial minero. Ojalá el Congreso de la República, elegido recientemente, observe esta norma por inconstitucional.

4. Además, la mayor parte de la población que vive en el corredor vial minero, pertenece a la población quechua, en el caso de Espinar, son los K’anas. Muchas de ellas debidamente reconocidas y en la base de datos del Viceministerio de Interculturalidad. En su territorio se declara la vía nacional, pierden propiedad sobre sus tierras, en algunos casos, existe desplazamiento, y nunca se hace la consulta previa y menos se plantea que ellos tienen derechos a los beneficios compartidos.

5. En el corredor vial minero continuamente se producen volcaduras de los camiones que transportan los materiales o el combustible de la empresa mineras MMG Las Bambas y probablemente de otras empresas. Hasta ahora no se conoce de sanciones que hayan recibido esas empresas que estarían actuando en total impunidad frente a la preocupación concreta de los pobladores por el riesgo a su salud y a vivir en un ambiente sano.

6. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en setiembre del 2019, ha emitido el Informe de Fiscalización Ambiental Corredor Vial Ámbito de la Provincia de Chumbivilcas donde: “Se ordena la modificación y/o actualización del estudio de impacto ambiental vigente, en el marco del SEIA”, del proyecto minero Las Bambas. El OEFA además encontró que en varios lugares se exceden las normas ambientales en materia de ruido, aire, suelo y agua; es decir, comprobó las denuncias de contaminación ambiental realizadas por las comunidades”¹ (subrayado nuestro).

7. El Primer Ministro no ha dado a conocer toda la información, por ejemplo, que con la nueva normativa no es necesario que se declare Estados de Emergencia, existe la norma de activos críticos, por la cual los minerales, son parte de los activos críticos y por lo tanto podrán ser resguardados por las fuerzas del orden, en teoría no habría ningún problema si es así, el problema es que se usa esa norma de activos críticos para militarizar algunas zonas en favor de las empresas multinacionales que extraen minerales, como esta sucediendo en Ccpacmarca, que sin Estado de Emergencia, seguía la zona con bastante contingente de la Policía Nacional e incluso se mencionó la presencia de las fuerzas armadas, sin declaratoria de estado de emergencia.

8. El Gobierno desconoce que, a los dirigentes, defensores ambientales de Urinsaya les están involucrando injustamente en una investigación por el delito de secuestro, sin que exista medios probatorios (elementos de convicción) de su responsabilidad penal. En el Decreto Supremo que declara nuevamente el estado de emergencia, se hace mención a ellos. Es evidente en este caso, que a los dirigentes se les está criminalizando y lo que se debería de hacer es activar desde el Ministerio de Justicia las medidas de protección establece el protocolo de defensores de derechos humanos del Ministerio de Justicia. Cuando se cree a una sola parte que esta cuestionada por su función, en este caso la Policía Nacional, no se puede evidenciar la gran injusticia que están sufriendo en este momento los pobladores de Urinsaya.

En este contexto, las organizaciones sociales, las comunidades campesinas, la población en general que se encuentra ubicado en los alrededores del corredor vial minero, reclaman con justa razón que sus demandas de defensa del territorio, de defensa y respeto del ambiente sean atendidas. Los pobladores piden dialogo y, sobre todo, que sean escuchados y que sus derechos sean respetados por las instituciones que tienen que garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Hasta ahora el Gobierno se ha caracterizado por no cumplir su rol fundamental de garantizar derechos en el corredor vial minero y parece ser que su única preocupación es garantizar que las empresas mineras multinacionales transporten sus minerales a cualquier costo.

Declarar otra vez el estado de emergencia, es cerrarse a la posibilidad de dialogo. No ponderar el reclamo de la población que se reúne legítimamente para expresar su opinión, su descontento, que de ese modo está pidiendo que las instituciones del estado les atiendan y ejerzan sus funciones. Están aportando al sistema democrático. Eso es parte de lo que el Primer Ministro ha declarado y que debería de cumplir, hacer el “tamiz constitucional”.

No tiene que ser fácil suspende los derechos constitucionales, se tiene que tomar en cuenta porque la gente esta tan descontenta y dar respuestas eficaces. Las mesas de dialogo que se están instaurando se ponen en riesgo, pero, en todo caso, a pesar de las mecidas, la población sigue confiando en esos espacios tan importantes donde se dialoga con los actores del conflicto social. Ojalá se deje sin efecto los estados de emergencia que sirven para criminalizar, pero, no para solucionar o dialogar. Hay mucha gente incompetente en el Gobierno que debería de salir y entrar gente que verdaderamente plantea el problema con la gente y busque soluciones con los ciudadanos y ciudadanas. No más represión.


1.https://derechosinfronteras.pe/pronunciamiento-estado-de-emergencia-en-el-corredor-minero-del-sur-no-es-la-solucion

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