Ejecutivo crea mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos en el país

Redacción DHSF

Ser defensora/defensor de derechos humanos es ser objeto de ataques constantes y amenazas de distintas formas que a menudo preceden en asesinatos. De acuerdo al informe de la Relatoría Especial de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), en el Perú, solo entre el 2015 a 2019, han asesinado a 24 personas defensoras.

En ese contexto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobó el Decreto Supremo 004-2021 que crea el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

Dicho mecanismo estará constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.

Estos principios, medidas y procedimientos vinculan a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Interior, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Relaciones Exteriores, Energía y Minas y Desarrollo Agrario y Riego.

Además, de acuerdo al decreto supremo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior, aprobarán un protocolo de actuación para la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes a las defensoras/defensores en riesgo.

El mecanismo intersectorial aprobado para la protección de las personas defensoras de derechos humanos considera los enfoques de género, interculturalidad, diferencial, interseccional y derechos humanos.

También dispone el registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos, el cual deberá incorporar información sobre agresiones, amenazas o situaciones de riesgo.

¿QUIÉN ES UNA PERSONA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS?

Es una persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos, individuales y/o colectivos de manera pacífica, dentro del marco del derecho nacional e internacional.

Las acciones de defensa se ejecutarán frente a toda agresión, amenaza o situación de riesgo que se realiza en agravio o con el objetivo de perjudicar a una persona defensora de derechos humanos, o a su entorno familiar o personal, a causa del ejercicio de sus actividades de defensa.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, conjuntamente con los ministerios vinculados, tendrán que brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo.

AQUÍ, puedes leer el decreto supremo completo.

Vale precisar que, según la Relatora Especial de la ONU, Mary Lawlor, en su informe sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos, pese a la situación de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos, muchos de los Estados en el mundo incumplen con su obligación de protegerlas.

Leave a Reply

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *